CabecerasNotasAviso-EAL
Nº9 / 2021 08 de marzo 2021
Estimados/as compañeros/as:

Con efectos de 4 de febrero de 2021 se sustituyó el "Complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente", por un nuevo complemento dirigido a la reducción de la brecha de género (nueva regulación del art 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y de su réplica en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (disposición adicional decimoctava).
Complemento brecha de género en la pensión
Por ello, desde el pasado 4 de febrero, fecha de su entrada en vigor, ya se puede solicitar junto con el trámite de solicitud de la pensión contributiva de jubilación, incapacidad o viudedad, este nuevo complemento para reducir la brecha de género.
Es para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), pero no para la jubilación parcial, si bien se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
El nuevo complemento parte de una cuantía fija de 378 €/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. La persona que al acceder a su pensión acredite, que cumpliendo los requisitos establecidos para este complemento, con un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, tendrá 54 euros más al mes, etc. La cuantía se abonará en 14 pagas.

Requisitos
  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
  • Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil, ya sean biológicos o adoptados.
  • Es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores.
    En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.
    En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres a la que tenga la pensión con un importe inferior.
    En el caso de que lo solicite un hombre, ha de cumplir los siguientes requisitos adicionales:
*En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
*En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
En el caso de que los dos progenitores sean hombres, pueden solicitarlo y siempre que cumplan los requisitos, se le reconocerá a aquél que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Tramitación
Se tramita junto con la solicitud de pensión ante el INSS. Hay que descargar los modelos oficiales de solicitud para las pensiones del Sistema de la Seguridad Social pinchando aquí. En los formularios encontrará las instrucciones para cumplimentar estos modelos así como la documentación que deberá aportar en cada caso.

Puede solicitarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social:
  • Con certificado digital y DNI electrónico.
  • O a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social disponible, pinchando en el siguiente enlace, aquí adjuntando el modelo de solicitud de la pensión y la documentación necesaria, sin necesidad de certificado electrónico.
Instrucciones para su cumplimentación, aquí

En la solicitud correspondiente se deberá marcar la casilla específica para la solicitud de este complemento y rellenar los datos relativos a su hijo o hijos.
Atención telefónica del INSS: 901 166565 o al 915421176
Si prefiere realizar el trámite presencialmente, recuerde que debido a la actual situación sanitaria es necesario solicitar cita previa, aquí

Este complemento para reducir la brecha de género está relacionado con el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a, sufrido de forma abrumadora por las mujeres, y es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la cuantía de la pensión, este derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5%.

Casos en los que no se reconocerá el complemento al padre o a la madre
  • No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
  • Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre.
  • Ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas
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  • En qué consiste el Registro Retributivo.
  • Si la empresa lleva a cabo la Auditoría Retributiva ¿qué más información requiere el Registro Retributivo?.
  • Quién tiene acceso al Registro Retributivo
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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