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NOTA DE AVISO ECN - EAL - 22 de Junio de 2020
Estimad@s compañer@s:

Desde Economistas Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización (ECN-CGE) y Asesores Laborales del Consejo General de Economistas de España (EAL-CGE) os informamos que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido un comunicado alertando de que a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 se ha puesto de manifiesto ciertas prácticas en el ámbito de la contratación laboral que consisten en solicitar a los candidatos a un puesto de trabajo información sobre si han pasado el COVID-19 y desarrollado anticuerpos como requisito para acceder al puesto de trabajo ofertado.
En este comunicado, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD considera necesario advertir que estas prácticas constituyen una vulneración de la normativa de protección de datos aplicable.
La información de haber padecido el coronavirus y desarrollado anticuerpos de esta enfermedad es un dato personal relativo a la salud, que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) califica de categoría especial en su artículo 9, por lo que su recogida y utilización por la posible empresa empleadora está sujeta a la normativa de protección de datos, fundamentalmente el citado RGPD y la Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD), que resultan plenamente aplicables.

Acceso al RGPD

Artículo 9 RGPD: "Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física"

El RGPD requiere para el tratamiento de datos personales la existencia en todo caso de una base jurídica de las previstas en su artículo 6.1, y cuando se traten categorías especiales de datos personales, como son los datos relativos a la salud, es necesaria también la concurrencia de una de las excepciones previstas en el artículo 9.2 del RGPD que permiten levantar la prohibición de su tratamiento.

Entre las bases jurídicas que en principio podrían justificar dicho tratamiento por la empresa empleadora estarían el consentimiento del interesado, conforme al artículo 6.1.a) del RGPD, o la prevista en su artículo 6.1.b), relativa al tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona candidata es parte o para la aplicación a petición de esta de medidas precontractuales. Sin embargo, ni una ni otra base serían aplicables en el presente caso.

Este artículo 9 del RGPD establecería las siguientes justificaciones:

  • Consentimiento explícito del propio interesados para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines especificados, excepto cuando el Derecho de la Unión o de los Estados miembros establezca que la prohibición mencionada en el artículo 9 apartado 1 no puede ser levantada por el interesado;
  • El tratamiento de los datos:
    • sea necesario para cumplir las obligaciones y derechos específicos del responsable del tratamiento de los mismos;
    • proteja intereses vitales del interesado o de otra persona física, en el supuesto deque el interesado no esté capacitado, física o jurídicamente, para dar su consentimiento;
    • se efectúe en el ámbito de sus actividades legítimas y con las debidas garantías, por una fundación, una asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que el tratamiento se refiera exclusivamente a los miembros actuales o antiguos de tales organismos
      o a personas que mantengan contactos regulares con ellos en relación con sus fines y siempre que los datos
      personales no se comuniquen fuera de ellos sin el consentimiento de los interesados;
    • han de ser datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente públicos;
    • son necesarios para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones o cuando los tribunales lo requieran en el ejecicio de sus funciones;
    • sea necesario para el interés público o como protección frente a amenazas trasfronterizas graves para la salud su tratamiento;
    • necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social.
La AEPD señala que no se debe incluir la información de ser inmune al COVID-19 en un currículum, dado que el potencial destinatario del mismo no puede utilizar esa información que por lo demás, requeriría de una verificación que, como se ha señalado, sería ilícita, por lo que la empresa deberá proceder a suprimirla para no infringir la normativa de protección de datos, lo que podría llegar a implicar la destrucción del currículum cuando no fuera posible asegurar que el dato de la inmunidad no va a influir en la decisión que finalmente se adopte, y la eliminación del candidato del proceso selectivo.

La difusión de datos de salud, son una categoría especial de datos personales, cuyo tratamiento implica la exigencia de garantías reforzadas y su difusión supone un riesgo para la privacidad y los derechos y libertades de los interesados.

Acceso al comunicado completo
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Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.
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