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NOTA DE AVISO EAL - 1 de junio de 2020
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PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 20/2020, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL INGRESO MÍNIMO VITAL

Acceso normativa BOE

Como continuación a la NOTA DE AVISO EAL enviada el pasado 29 de mayo, os informamos de la publicado en el Boletín Oficial del Estado número 154 del RD-Ley 20/2020 que desarrolla esta prestación.

Acceso Nota de Aviso EAL 29/05/2020

Este RD-Ley que entra hoy en vigor, recoge un preámbulo, 37 artículos, 5 Disposiciones Adicionales, 7 DisposicionesTransitorias, 1 Disposición Derogatoria y 11 Disposiciones Finales junto con 2 Anexos:
  • Anexo I Escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada según el tipo
    de unidad de convivencia para el ejercicio 2020.
  • Anexo II Escala de incrementos para el cálculo del límite de patrimonio aplicable según el tipo de unidad de convivencia.
Acceso Anexos

Destacamos los siguientes aspectos en la regulación recogida hoy en el BOE:
  • Cooperación entre Administraciones Públicas.(artículos 27-31) Creación de una Comisión de Seguimiento compuesta por el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones e integrada por el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, la Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones , el Secretario de Estado de Derechos Sociales, la Secretaria de Estado de Igualdad y los titulares de las consejerias de las CCAA competentes por razón de la materia y representantes de la Administración Local.
  • Regimen de sanciones e infracciones. (artículos 33-36) Serán responsables tanto las personas titulares y beneficiarias del derecho que hayan cometido la infracción, como aquellas otras que hubiesen cooperado en su comisión, serán responsable de las infracciones tipificadas en este RD-Ley:
Las infracciones irán desde el apercibimiento del infractor, en el caso de las infracciones leves, hasta la pérdida de la prestación por un periodo de seis meses y el reintegro de la misma, en caso de infracciones muy graves.
Así, las infracciones leves, que consisten en no proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, como la documentación sobre la edad o el tiempo de residencia en el país, o no proporcionar canales para recibir notificaciones y comunicaciones.
Las infracciones graves, serán recibir una cuantía indebida de hasta el 50% de la que corresponde; no informar de cambios o situaciones que puedan suponer “ la modificación, suspensión o extinción de la prestación” en 30 días desde que se produzcan, cuando impliquen una percepción indebida de hasta el 50%; no comunicar previamente un desplazamiento al extranjero superior a 15 días e inferior a 90 días; cometer una infracción leve ya sancionada dos veces en el año previo; no participar en las estrategias de inclusión –como la laboral– del ministerio– o incumplir la compatibilidad de la prestación con actividades económicas o la obtención de rentas por trabajar, superando los límites cubiertos por la prestación.
Estas infracciones se sancionan con “la pérdida de la prestación por un periodo de hasta tres meses”. Si la sanción lleva a extinguir la prestación, se deberán devolver tres mensualidades del ingreso, un máximo de 3.046 euros. Si es por no comunicar un viaje al extranjero, deberán devolver el dinero percibido mientras estaban fuera y no podrán presentar la prestación durante tres meses desde resolver la sanción.
Y por último, las infracciones muy graves, tales como falseamiento de declaraciones de ingesos o patrimonio, ocultación de cambios sustanciales en su situación o actuaciones para obtener de forma fraudulenta la prestación o para cobrar más de lo que correspondería, se podría enfrentar responsabilidades penales, civiles y administrativas, extinguir el derecho a la prestación e impedir una nueva solicitud por dos años; no comunicar una salida al extranjero superior a los 90 días; no comunicar cambios en la situación que implicarían modificar o poner fin a la prestación que supongan una prestación indebida superior al 50% de la que corresponde; no aportar documentación o información precisa para acceder a la prestación o para recibir notificaciones y comunicaciones cuando impliquen una percepción indebida superior al 50% de la que correspondería; y un incumplimiento “reiterado” de las condiciones de compatibilidad con rentas de trabajo o actividad económica.
Las infracciones muy graves se sancionan con la pérdida de la prestación por seis meses. Si se extingue el derecho a la prestación, se deberán devolver seis mensualidades, un máximo de 6.092 euros. Si es por no comunicar una salida al extranjero, se devolverá el dinero percibido mientras se estaba fuera y no podrán solicitar la prestación por seis meses.
  • Creación de la Tarjeta Social Digital (Disposición Adicional 5ª). Incluirá la información actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales contributivas, no contributivas y asistenciales, de contenido económico, financiadas con cargo a recursos de carácter público, y además recogerá una información sobre las situaciones subjetivas previstas y ofrecerá, en base a dicha información, funcionalidades y utilidades a las distintas administraciones públicas y a los ciudadanos.
Tramitación
  • Se podrá tramitar a partir del lunes 15 de junio con efectos desde el 1 de junio.
  • La solicitud se realizará a través de www.seg-social.es o enviando la documentación por correo ordinario postal-
  • Habrá un teléfono de información 900 y un asistente virtual y un simulador
  • El acceso podrá realizarse a través de ayuntamientos tras la firma de los convenios previstos.
Plazo de solicitud
El plazo para solicitar el Ingreso Mínimo Vital se inicia el lunes 15 de junio de 2020 con efectos retroactivos desde el 1 de junio (las solicitudes que se presenten en un plazo de 3 meses).
El pago será mensual y se cobra en 12 pagas.

Más información
Noticias RED
PUBLICADO EL BOLETÍN RED NÚMERO 13. TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Este nuevo boletín contiene los siguientes aspectos de interés para los autorizados RED.
  1. Se crean dos nuevos valores "Y" e "U" para informar respecto de aquellos trabajadores que, tras reiniciar su actividad (“R”) o incrementar su jornada de trabajo (“S”) respecto de la existente antes del inicio de la situación a la que se refiere el artículo 1.2 del RDL 18/2020, pasen a ser nuevamente suspendidos sus contratos de trabajo o inicien una reducción de jornada con la parte trabajada igual o inferior a la existente en el momento del reinicio o incremento de su jornada de trabajo.
  2. A partir del día 1 de junio. Nueva partición de tramos durante la situación de IT contingencias comues pago delegado (PEC21) con independencia del período de liquidación al que haga referencia, dividiéndose el tramo actual con TPC 21 en dos tramos, uno al que resulta de aplicación el 60% de la Base Reguladora y otro con la aplicación del 75%.
  3. Modificación del primer parrafo del apartado Aclaraciones al Boletín RED 12, quedando redactado: “Por las personas trabajadoras que se han reactivado entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, en empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor parcial el 13 de mayo de 2020, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2020, resultarán de aplicación las exenciones de la cotización previstas en el apartado 2 del artículo 4 de este Real Decreto-ley a partir del día en que se hayan reactivado". Se establece que aquellos trabajadores que se reactivaron entre el 1 y el 12 de mayo podrán acogerse a la bonificación desde la fecha que se reactivaron.
Acceso al Boletín RED núm 13, pinchando aquí
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GRABACIÓN WEBINAR-DESESCALADA ERTE: A PRÓPOSITO DEL REAL DECRETO-LEY 18/2020 DE12 DE MAYO DE MEDIDAS EN DEFENSA DEL EMPLEO

Desde una perspectiva eminentemente práctica, se analizaron las últimas novedades introducidas por el Real Decreto- Ley 18 /2020, de 12 de mayo de medidas en defensa del empleo.

Este webinar clarifica las especialidades introducidas por el RD-Ley 18/2020 en relación a los trámites a seguir por las empresas que están reanudando su actividad, comunicaciones al SEPE y a la TGSS, el regimen de las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social y otros aspectos de interés para empresas y trabajadores.

Programa:
1.-Análisis del RDLey 18/2020, de 12 de mayo.
1.1.-Desescalada ERTE Fuerza Mayor.
1.2.-Desescalada ERTE causas ETOP.
1.3.- Incidencia de la desescalada de los ERTE en exoneraciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social (Fuerza Mayor) y prestaciones por desempleo (Fuerza Mayor y causas ETOP).
1.4.- Compromiso del mantenimiento del empleo
1.5.- Otros
2.- Preguntas

Más información

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Os recordamos que en la portada de la página web del Consejo General de Economistas (www.economistas.es) tenéis un apartado específico con toda la información relativa al Covid-19 que os animamos a consultar, pinchando aquí
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.
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Web: www.eal.economistas.es

E-mail: eal@economistas.org
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