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NOTA DE AVISO EAL - 21 de Mayo de 2020
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ACLARACIONES A LAS INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES RESPONSABLES E IDENTIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN RELACIÓN A LAS EXENCIONES EN LAS COTIZACIONES SOCIALES

El Boletín Noticias RED número 11 (ver) publicado el pasado 14 de mayo, incluía instrucciones de la Tesorería General de la Seguridad Social para la presentación de las declaraciones responsables, e identificación de los trabajadores, en relación a la aplicación de las exoneraciones de cuotas para los meses de mayo y junio ante la prolongación de los ERTES por fuerza mayor asociados al COVID-19 hasta, en principio, el próximo 30 de junio.
tal y como se establece en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Como complemento a este Boletín RED número 11, la Tesorería General ha publicado un nuevo Boletín RED donde se aclarán algunas de las dudas que se han generado sobre el procedimiento de tramitación de las exoneraciones de cuotas durante esta fase de desescalada.
Acceso al Boletín RED número 12

Destacamos los siguientes aspectos:
  • Las empresas que se encuentran en situación de fuerza mayor parcial en fecha 13 de mayo, que hayan reiniciado su actividad y hayan incorporado trabajadores entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, se les aplicarán las exenciones de la cotización previstas en la letra a) del apartado 2 del artículo 4 de este Real Decreto-ley a partir del día en que se hayan reactivado.
  • Por las personas trabajadoras que se hayan mantenido en situación de suspensión entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, resultarán de aplicación, durante ese período, las exenciones de la cotización previstas en el apartado 1 del artículo 4 de este Real Decreto-ley hasta el día 12 de mayo de 2020. A partir de ese momento(13 de mayo) resultarán de aplicación las exenciones en la cotización previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo 4 hasta el momento en que se reactiven.
La exoneración se aplica sobre la aportación empresarial del artículo 273.2 de la Ley General de la Seuguridad Social así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudacion conjunta y resulta diferente en función de las dimensiones de la empresa a 29 de febrero de 2020, y si se produce sobre un ERTE total o parcial de fuerza mayor:
  • ERTE por fuerza mayor total (no han reanudado su actividad): Sobre las cuotas de mayo y junio se producirá una exoneración del 100% a empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% a las que tengan más. Esta exoneración se mantendrá hasta el día anterior al reinicio de la actividad con el límite, hasta este momento, del 30 de junio (fecha tope de prórroga de los ERTES por fuerza mayor COVID-19).
  • ERTE por fuerza mayor parcial (han reanudado su actividad y pueden tener a una parte de la plantilla en el ERTE y a otros ya trabajando).
- Por las personas trabajadoras que vuelvan a su actividad:
a) Empresas con menos de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 85% en mayo y del 70% en junio
b) Empresas con más de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 60% en mayo y del 45% en junio.

- Por las personas trabajadoras que no vuelvan a su actividad
a) Empresas con menos de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 60% en mayo y del 45% en junio.
b) Empresas con más de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 45% en mayo y del 30% en junio.
  • Importante estará disponible a partir del día 1 de junio de 2020, la posibilidad de de presentación de las declaraciónes responsables a través del Sistema RED. La declaración responsable es un requisito imprescindible para solicitar la exoneración de cuotas y esta recogida en el artículo 4 del RD-Ley 18/ 2020,de 12 de mayo, establece que se debe comunicar a la Tesoreria General de la Seguridad Social que la empresa se encuentra en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 o en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 Esta comunicación se realizará mediante una declaración responsable:
- Debe presentarse a través del Sistema RED.
- Respecto de cada código de cuenta de cotización en el que figuren de alta, a 13 de mayo de 2020, personas trabajadoras con suspensión de su contrato de trabajo o con reducción de jornada, es decir, personas trabajadoras respecto de las que haya comunicado previamente los valores V, W o X en el campo tipo de actividad.
- Debe presentarse antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente

La declaración responsable se deberá realizar a través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades por la que se podrá pasar a realizar la declaración responsable sobre la continuación en la situación de fuerza mayor total –Causa de la Peculiaridad de Cotización 058- o sobre el inicio de la situación de fuerza mayor parcial –Causa de la Peculiaridad de Cotización 059
CÓMO COMUNICAR LAS VARIACIONES EN LOS ERTE
El Servicio de Empleo Público Estatal ha elaborado una Guía básica con los trámites de comunicación de variaciones en los ERTES a realizar por las empresas y autónomos con trabajadores a su cargo vayan reanudando su actividad.

Acceso a la Guía
Acceso al cuadro resumen
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INFORME SOBRE CUESTIONES CONTABLES-FISCALES Y DE AUDITORÍA CONTROVERTIDAS DERIVADAS DEL COVID 19
A continuación os presentamos un informe de especial interés y utilidad elaborado por tres de los órganos especializados del Consejo General de Economistas: Economistas Contables, Registro de Asesores fiscales y Registro de Economistas Auditores que ponen a vuestra disposición la visión contable, fiscal y auditora de detarminadas medidas tales como
la flexibilización de los ERTES; la renegociación de los arrendamientos, así como las líneas de avales, entre otras.

Acceso al Informe
Cuestiones contables_fiscales y de autitoría
WEBINAR DESESCALADA ERTE: A PROPÓSITO RD-LEY 18/2020 DE 12 DE MAYO DE MEDIDAS EN DEFENSA DEL EMPLEO. 21 DE MAYO 2020
En esta sesión en formato webinar y en horario de tarde se analizarán desde una perspectiva eminentemente práctica, las últimas novedades introducidas por el Real Decreto- Ley 18 /2020, de 12 de mayo de medidas en defensa del empleo con el objeto de clarificar las especialidades en vigor a aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020.

Fecha: 21 de mayo
Horario: 16:30 -18:00

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