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NOTA DE AVISO EAL - 05 de Mayo de 2020
RECORDATORIO DESDE HOY, 5 DE MAYO, SE PUEDE TRAMITAR EL SUBSIDIO EXTRAORDINARIO EMPLEADAS DE HOGAR Y SUBSIDIO EXCEPCIONAL FIN CONTRATO TEMPORAL

Como continuación a la Nota de Aviso enviada ayer, sobre la publicación en el BOE de las condiciones de acceso tanto para empleadas de hogar como contratados temporales sin derecho a prestación que podrán solicitar los subsidios a partir de hoy, os presentamos información al respecto y como se deberán tramitar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
EMPLEADA HOGAR
Subsidio extraordinario para personas empleadas de hogar
A continuación os presentamos toda la información al respecto (preguntas, formularios,......), pinchando aquí

Con este subsidio se a equipara al colectivo de trabajadores del hogar con cualquier otro trabajador afectado por un ERTE, ya que cobrarán un 70% de su base de cotización.
Hay que recordar que:
  • Este subsidio es compatible con otras actividades siempre que no se supere el salario mínimo interprofesional (SMI): 950€/mes. Si bien la cuantía del subsidio se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada.
  • El SEPE no efectuará la cotización a la Seguridad Social durante la percepción
    del subsidio extraordinario.
  • En el caso de que el trabajador sigue de alta en la Seguridad Social, aunque haya dejado de prestar servicios con carácter temporal, deberá presentar una declaración responsable firmada por cada uno de sus empleadores si son varios.
    Esta declaración responsable se realizará en el modelo disponible en la sede electrónica del SEPE. En todo caso, la declaración responsable del empleador o titular del hogar familiar acredita y declara que la persona trabajadora ha dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en el domicilio del empleador con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
  • En el supuesto de extinción del contrato de trabajo deberá adjuntar junto a la solicitud, bien la carta de de despido, bien la comunicación del desistimiento de la persona empleadora, o bien la documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. En este caso no será necesario aportar la declaración responsable de la persona empleadora.
Fin contrato
Subsidio excepcional fin de contrato temporal
Este subsidio por desempleo es para trabajadores temporales cuyo contrato haya terminado durante el estado de alarma sin haber generado derecho a paro.

A continuación normativa, formulario,... pinchando aquí

Los requisitos que se ha de cumplir son:
  • que el contrato debía ser de al menos dos meses
  • y con obligación de cotizar por la contingencia de desempleo.
  • Además:
a) Encontrarse inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE.
b) No ser perceptor de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
c) Haber cesado de forma involuntaria, a partir del día 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual existiera la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses.
d) No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.

La cuantía del subsidio será de unos 440€/mes, que es el 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (Iprem).
PREGUNTAS FRECUENTES APLAZAMIENTO Y MORATORIA CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL
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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado una guía con las principales respuestas ante dudas de autónomos y empresas para solicitar aplazamiento o moratoria durante este período.

Acceso Guía

AUTÓNOMO.Moratoria y Aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social

EMPRESA. Moratoria y Aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE AUTÓNOMOS
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Durante este periodo de crisis sanitaria se han activado ayudas o medidas de apoyo a los autónomos (cese de actividad, moratorias, aplazamientos,.....) y para acceder a ellas y con el objetivo de simplificar los trámites, en ocasiones se ha solicitado al autónomo la presentación de una Declaración Responsable.

¿Qué es?

Es un documento tipo firmado por el solicitante que acompaña a la solicitud de la prestación o ayuda que se solicita.
Se llama declaración responsable porque con este documento el autónomo solicitante declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos para solicitar la ayuda.
Con este documento, el autónomo puede verse liberado de presentar toda o parte de la documentación que certifique su derecho a la ayuda o moratoria.
El autónomo debe rellenar la declaración responsable con sus datos personales y, además, aportar información extra en referencia a la solicitud de la ayuda en cuestión.

Ejemplo

La Seguridad Social cuenta con un modelo de Declaración Responsable para solicitar el cese de actividad en autónomos.

Acceso modelo Declaración Responsable cese de actividad

En este caso, el autónomo realiza una declaración jurada en la que afirma cumplir los requisitos necesarios para poder cobrar esta prestación. Toda vez que el propio documento advierte que con la firma de este documento, el autónomo se compromete a contar con la documentación que certifique que se cumplen los requisitos.
Así como, se compromete a mostrar la documentación que lo certifique en caso de que el órgano competente lo requiera.
Sin embargo, puede verse en problemas en el caso de que posteriormente no logre demostrar el cumplimiento de esos requisitos. Teniendo que devolver las ayudas y exponiéndose a sanciones, si así sucediera.

Noticias RED
BOLETÍN RED Nº 10. 30 de abril 2020.

En este último boletín de noticias RED, destacamos los siguientes contenidos:
  • Requisitos y condiciones acceso a la Moratoria. Orden ISM/ 371/ 2020, de 24 de abril por la que se desarrolla el artículo 34 del RD-ley 11/ 2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
  • Novedades ERTE fuerza mayor COVID-19. Situaciones de Baja Médica, Nacimiento y Cuidado de Menores.
  • Novedades ERTE. Riesgos por embarazo o lactancia.
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Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.
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