CabecerasNotasAviso-EAL
Nº 7/ 2021 11 de enero 2021
Estimados/ as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de especial interés para empresas, trabajadores y autónomos:
RED2
USO DE RECEMA PARA TRAMITAR A TRAVÉS DEL SISTEMA RED-ONLINE, LOS CERTIFICADOS DE EMPRESA DE NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR
Desde la Dirección General del INSS, nos recuerdan que a partir del 1 de abril de 2018, de acuerdo con lo establecido por la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, todas las comunicaciones empresariales que se realicen indicando la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de la tramitación de las prestaciones de nacimiento y cuidado de menor, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena, deben realizarse utilizando el sistema RED. Para dar cumplimiento a este precepto, el INSS proporcionó un nuevo servicio: RECEMA.
RECEMA es un servicio accesible a través de Internet, destinado a aquellos usuarios que disponen de un certificado digital y estén autorizados al sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.
que permite comunicar, a través del Sistema RED-online, los certificados de empresa necesarios para el reconocimiento de las prestaciones de maternidad y/o paternidad del Régimen General.
A través de este servicio se pueden efectuar los distintos trámites posibles relativos a estos certificados (comunicación inicial, modificación, eliminación y consulta), así como la visualización, descarga e impresión de los informes correspondientes. Todo ello de forma sencilla y rápida.
  • En primer lugar se deben incorporar los datos asociados a la empresa (Régimen y Código Cuenta Cotización) y al trabajador (NAF e Identificador), señalando el tipo de prestación: maternidad y/o paternidad. .
  • Una vez indicado el tipo de prestación se introducirán datos adicionales: Fechas de inicio, Fecha fin del descanso y su correspondiente motivo, bases de cotización de los últimos meses de los que no se disponga información en la Tesorería General de la Seguridad Social por no haber finalizado el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, así como el tipo de contrato del trabajador correspondiente.
En definitiva, este servicio complementará tanto las solicitudes que se envíen por las empresas a través del sistema TESOL en nombre de los trabajadores, como aquellas que se soliciten directamente por los mismos en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Más información, aquí
RECORDATORIO APLAZAMIENTOS DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
Estos aplazamientos se encuentran regulados en la Disposición Final 43 de la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y están dirigidos a empresas y autónomos que se encuentren al corriente de sus obligaciones y no tengan ningún otro aplazamiento en vigor.
Aplazamiento cuotas a la Seguridad Social
Autónomos. La moratoria abarca las cuotas cuyo devengo corresponda a los meses de enero a marzo del 2021.
Empresas La moratoria afecta a las cuotas con la Seguridad Social -y por conceptos de recaudación conjunta- cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021.
  • Desde el momento de la solicitud, la empresa o trabajador autónomos será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
  • En la concesión del aplazamiento se otorgará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.
  • Cualquier solicitud de aplazamiento al amparo de esta norma, sea de una mes o de varios meses, será objeto de una única resolución finalizado el último de los 3 meses aplazables.
Solicitud
El empresario (persona física o jurídica) o el trabajador autónomo, en nombre propio o a través de su representante o su autorizado RED, siempre que no presente deuda con anterioridad a los periodos afectados por la medida, ni tenga un aplazamiento anterior vigente.
Se deberá presentar la solicitud cumplimentando el correspondiente formulario en el Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, disponible aquí.
Se utilizará cualquiera de los sistemas de identificación electrónica (Certificado digital o Cl@ve).

Plazo de solicitud
Se debe solicitar dentro de los diez primeros días naturales del mes de enero, febrero y marzo de 2021, respecto de las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se corresponda con los citados meses.

Tipo de interés
Se trata de un interés del 0,5%.
PUBLICADO EL BOLETÍN TRIMESTRAL DEL MERCADO DE TRABAJO ESTATAL (4º TRIMESTRE)
El Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal- SEPE- ha publicado la información correspondiente al cuarto trimestre de 2020.
BOLETIN TRIMESTRAL IMAGEN
Esta publicación retrata la situación del mercado de trabajo desde diferentes perspectivas en el último trimestre. Ofrece información sobre la población activa, afiliación a la seguridad Social, la contratación laboral y del paro registrado y los beneficiarios de prestaciones.
La información se presenta territorializada por comunidades autónomas y provincias. Recoge los principales indicadores del mercado laboral, conteniendo información sobre (Afiliación a la Seguridad Social, Encuesta de Población Activa, Contratación y Paro registrado).
Desglosados por: Colectivos, Sexo,Tramos de edad,Sectores de actividad económica y Ocupaciones.
GKBIGGWCRFHBZHO4QIQPWKF7NQ
VACUNAS. NORMATIVA LABORAL
La vacunación no es obligatoria, atendiendo a la legislación actualmente vigente en España en materia de salud y seguridad en el trabajo.
Las empresas no pueden obligar a sus trabajadores a vacunarse, sino al contrario, el empresario puede, si lo desea, ofrecer a sus empleados la vacunación frente a enfermedades no asociadas al puesto de trabajo, siendo éstos quienes acepten dicho ofrecimiento de manera voluntaria, así se deduce del artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Determinados sectores "como el biosanitario", donde su normativa específica señala que la empresa tiene la obligación de poner la vacuna a disposición a sus empleados cuando esta sea "eficaz para el riesgo detectado" pero esto no implica su obligatoriedad. Se trata del deber de la empresa de "facilitar la vacuna" a los trabajadores de sectores concretos como médicos, enfermeros o dentistas.
En todo caso, la disposición de la vacuna no debe tener ningún gasto para el trabajador y se deberá emitir un certificado de la vacuna que se ha administrado.
En el supuesto de que la empresa obligue a sus trabajadores a vacunarse pero estos se niegan, es posible que la empresa decida despedir o sancionar con una suspensión de empleo y sueldo durante unos días determinados, pero se trataría de un despido o una sanción improcedente dado que el incumplimiento o desobediencia que se imputa al trabajador, no está recogido en ninguna norma.
Desde la Organización Mundial de la Salud (OMS) se han posicionado en contra de que la vacunación contra el coronavirus sea obligatoria, abogan por informar y dar todos los detalles posibles a la población y que libremente decida.Hay contadas excepciones en la normativa que permitan a la Justicia decidir sobre este aspecto, desde el Defensor del Paciente insisten por informar a la población en lugar de imponerla.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
favicon_512.fw
facebook twitter linkedin 
pie_boletines
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
MailPoet