CabecerasNotasAviso-EAL
Nº 6/2021 2 de febrero 2021
contabilidad seguros sociales
Estimados/ as compañeros/as:

Os recordamos que el pasado sábado, 30 de enero, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 01/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el
Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre (Acceso a normativa BOE).

Como bien sabéis, desde el Consejo General de Economistas de España, a través de los órganos especializados en Información Financiera, No Financiera y Auditoría -Economistas Contables y REA Auditores- hemos venido siguiendo la tramitación pública de este RDL.
Nos congratula, y por ello debemos poner en valor que, algunas cuestiones sugeridas por el CGE al regulador han sido recogidas en el texto definitivo como son: la consideración de las Pymes en el sentido que se ha tenido en cuenta sus circunstancias y, en el caso particular de la NIIF-UE 9, también las características de las empresas no financieras; así mismo, se ha considerado oportuno extender el concepto de valor razonable a todo el marco normativo, tal como se ha sugerido desde el CGE.

Al objeto de poder ayudar a la comprensión de su contenido, desde Economistas Contables han elaborado el siguiente resumen con los principales puntos de interés de este RD que os resultará de gran utilidad.

Acceso al resumen

Además, si deseaís conocer las últimas novedades de esta reforma contable, tenéis a vuestra disposición el siguiente Plan Formativo Reforma Contable 2021, pincha aquí.
CONSULTA ICAC SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO MEDIO DE TRABAJADORES EN LAS EMPRESAS QUE HAYAN ADOPTADO ERTES DERIVADOS DEL COVID-19
Aprovechamos para informaros de la publicación, el pasado 28 de enero en la página web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en el BOICAC número 124 (pendiente de publicación) de una consulta de especial interés para las empresas que hayan adoptado ERTES derivados del Covid-19 a la hora de determinar el número medio de plantilla.

Acceso consulta
Sueldo
El ICAC concluye que los expedientes de regulación temporal de empleo no dan lugar a la extinción de la relación laboral, sino a una suspensión de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados por el expediente, por lo que entiende que deberán computarse a efectos del cálculo del número medio de trabajadores, promediados según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios en la empresa durante el ejercicio. Por lo tanto, si en una empresa de 20 trabajadores se ha incluido en un ERTE al 50% de la plantilla durante un periodo de 6 meses, el número medio de trabajadores del ejercicio será de 15.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
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