CabecerasNotasAviso-EAL
Nº 5/ 2021 28 de enero 2021
Estimados/ as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de especial interés para empresas, trabajadores y autónomos:
Formación práctica laboral y Seguridad Social (2)
ÚLTIMAS PLAZAS. FORMACIÓN ON LINE. PRÁCTICA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL 2021.
Os recordamos que el próximo lunes, 1 de febrero, dará comienzo este curso on line de formación en materia laboral y Seguridad Social.
Es un curso en formato on line a través de la plataforma de la Escuela de Conocimiento Eficiente (www.e-conocimiento.org) con sesiones grabadas “ Video-tutoriales Módulos”,
acompañadas de los contenidos y legislación correspondiente de cada uno Módulos y Tutorizaciones On line en streaming quincenales. Cada semana, el alumno tendrá a su disposición 3 o 4 horas de vídeo.
BotonInscripcion-01
DISPONIBLE UNA GUÍA RÁPIDA PARA CONSULTAR EL ESTADO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

El SEPE ha publicado esta guía rápida para consultar el estado de tu prestación por desempleo a través de la SEDE ELECTRÓNICA del Servicio Público de Empleo Estatal SEPE.
Dentro de la SEDE ELECTRÓNICA debes dirigirte al apartado procedimientos y servicios y a la sección destinada a Personas.

Más información aquí
COMO VER TU PRESTACION PIN MOVIL
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PUBLICACIÓN BOE. ORDEN ISM/48/2021, DE 25 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS DE LA EXPEDICIÓN DE ÓRDENES DE PAGO A JUSTIFICAR.
Hoy, 28 de enero, se ha publicado en el BOE número 24, la Orden ISM/48/ 2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a jusificar.

Acceso normativa BOE, aquí
  • La presente orden regula la expedición de órdenes de pago «a justificar». En este sentido, se debe indicar que el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar» y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de diciembre de 1987, por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, determinan que, los Ministros Jefes de los Departamentos Ministeriales, previo informe de la Intervención Delegada, serán quienes establezcan las normas que regulen la expedición de órdenes de pago «a justificar» con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos, debiendo asimismo determinar los criterios generales así como los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables.
  • Dado que este sistema de pago conlleva importantes cambios dentro del ámbito de la Seguridad Social, se ha estimado conveniente dictar esta Orden, con el fin de agilizar la tramitación de estos gastos y el pago de las obligaciones que de ellos se deriven.
  • Las normas que se aprueban en la presente orden serán de aplicación a la expedición de órdenes de pago «a justificar» que se realicen en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • La expedición de libramientos «a justificar» podrá tener lugar en los supuestos en que se den las circunstancias previstas en el artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con los límites cuantitativos y para los conceptos presupuestarios que figuran en esta orden.
  • Se autoriza en las Cajas pagadoras del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la existencia de cantidades razonables de efectivo destinadas al pago, tanto a través del sistema de pagos a justificar como del sistema de anticipos de caja fija,de indemnizaciones por razón de servicio y otras atenciones de menor cuantía, sin que su importe pueda exceder de los pagos que se puedan realizar durante un mes, ni de los importes siguientes:
a) Caja pagadora General en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y migraciones
36.000 euros.
b) Resto de Cajas pagadoras: 1.600 euros.

Esta orden entrará en vigor, mañana, 29 de enero, día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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