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Nº 1/2021 13 de enero 2021
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Estimados/ as compañeros/as:
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Hay determinadas pensiones contributivas del sisterma de la Seguridad Social que reciben un complemento por maternidad, es decir, que a la cantidad de la propia pensión se le suma un porcentaje por haber sido madre, que será mayor o menor en función de los hijos nacidos o adoptados.
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Este complemento, reconocido en la Ley 48/2015,de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado, se puede incluir en las pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y es válido para todas las pensiones que se causen a partir del 1 de enero de 2016, y siempre que los hijos biológicos o adoptados lo sean antes del hecho causante de la pensión, por ejemplo, si la pensión de viudedad se concede a partir del 7 de marzo de 2020, el hijo tiene que haber nacido antes de ese 7 de marzo de 2020.
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Reciente jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea y de Tribunales nacionales, está abriendo la posibilidad de que los hombres pensionistas puedan ser beneficiarios de este complemento de maternidad, cumpliendo una serie de requisitos.
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NUEVOS NÚMEROS DE TELÉFONO PARA CONTACTAR CON EL INSS
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Aprovechamos para informaros que la Seguridad Social ha habilitado dos nuevos números de teléfono para consultar dudas sobre pensiones y/o prestaciones y también para cita previa con el INSS.
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- Información sobre pensiones y otras prestaciones: 91 542 11 76 (sigue funcionando el 901 10 65 70).
- Cita previa para el INSS: 91 541 25 30 (sigue funcionando el 901 16 65 65).
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Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.
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