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4 de Noviembre 2020
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CALENDARIO LABORAL EAL 2021. HOJA DE FIESTAS LABORALES EAL 2021.
Con motivo de la publicación, el pasado 2 de noviembre, en el Boletín Oficial del Estado número 289 de la Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2021, desde Asesores Laborales del Consejo General de Economistas, EAL-CGE, se ha elaborado un calendario laboral para los miembros del Registroy unahoja con el detalle de las fiestas laborales con el desglose por Comunidad Autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Acceso al calendario laboral EAL 2021

Acceso a la hoja de fiestas laborales EAL 2021
MEDIDAS SOCIALES COMPLEMENTARIAS PARA LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Y DE APOYO AL SECTOR CULTURAL
Tras la aprobación en el último Consejo de Ministros, hoy, 4 de noviembre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural,

Acceso a normativa BOE
Imagen SEPE
Este RD-Ley se estructura en cuatro artículos, distribuidos en dos capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria única y cuatro disposiciones finales.

Destacamos las siguentes medidas que incorpora:
  • Capítulo I. Artículo 1. Desarrollo y presentación del subsidio especial de desempleo de naturaleza extraordinaria, por un plazo de noventa días, para las personas que, en el periodo de alarma (del 14 de marzo al 30 de junio 2020) declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, agotaron la prestación, subsidio o ayuda de la que se hubieran beneficiado dentro de la acción protectora por desempleo, sin necesidad de cumplir el plazo de espera ni acreditar la carencia de rentas, ni la existencia de responsabilidades familiares regulados con carácter general en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.Los posibles beneficiarios de esta prestación han de estar en situación de desempleo e inscritos en los sistemas públicos como demandantes pero no será necesario la acreditación de búsqueda activa de empleo (Disposición Adicional 1ª).
    Los posibles beneficiarios deben solicitarla al SEPE a partir del 6 de noviembre, día siguiente a la fecha de entrada en vigor del este RDL 32/2020, y hasta el día 30 de noviembre de 2020 inclusive.
    La cuantía de esta prestación será de 430 euros (80% del IPREM) y se percibirá durante 3 meses y no se podrá percibir más de una vez .
    El subsidio no será compatible con la percepción del Ingreso Mínimo Vital o cualquier renta mínima de las comunidades autónomas, la renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública.
  • Capítulo 2. Artículos 2, 3 y 4. Medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos.
  1. El artículo 2 amplía la duración hasta el 31 de enero 2021 de la prestación económica por desempleo para artistas en espectáculos públicos prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo.
  2. En el artículo 3, se establece un subsidio excepcional por desempleo para el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura con una duración de 3 meses. Para reconocer este subsidio se atiende, entre otros requisitos, a los sectores de actividad en los que se hubiera prestado servicios, en función del código CNAE, y al periodo de ocupación cotizada desde el 1 de agosto de 2019, exigiéndose un mínimo de 35 días en el Régimen General la Seguridad Social. Tienen un plazo de 15 días para solicitarlo (hasta el 20 de noviembre) a partir del 6 de noviembre -día siguiente a la entrada en vigor de este RDLey-.
    La empresa del sector cultural en las que el trabajador haya cesado deberán remitir a la entidad gestora el Certificado de Empresa si no lo hubieran hecho con anterioridad, a través de Certific@2. En el supuesto de que, por el tiempo transcurrido desde el cese, la empresa no estuviera en condiciones de presentar dicho certificado, el trabajador deberá aportar certificación de la empresa que acredite haber trabajado por cuenta ajena. Si ello no es posible, será suficiente una declaración responsable donde haga constar que la actividad realizada en la empresa reúne las condiciones recogidas en el artículo 3.1 (art. 3.3).
    Este subsidio se percibirá durante 3 meses de duración y no se podrá percibir más de una vez (art. 3.4).
    La cuantía es de 430 euros (80% del IPREM) con independencia de que los días trabajados por cuenta ajena en el sector cultural lo hayan sido a jornada completa o a tiempo parcial (art. 3.5).
    Este subsidio es incompatible con la realización de trabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa, así como con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas concedidas por cualquier Administración Pública. Pero sí es compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, deduciéndose de la cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 3.6)
  3. El artículo 4, habilita, asimismo, también de forma extraordinaria, el acceso a la prestación contributiva por desempleo hasta el 31 de enero de 2021, a profesionales taurinos que lo soliciten y que, con fecha 31 de diciembre de 2019, figurasen en el censo de activos a que se refiere el artículo 13.2.a) del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre. Han de estar en situación legal de desempleo, así como tener cubierto el período mínimo de cotización.
    Percibirán unos 775,83 euros como máximo hasta el 31 de enero de 2021.
    Esta prestación será incompatible la percepción por prestación contributiva por desempleo ordinaria. y tampoco podrán beneficiarse si tienen ingresos por actividades por cuenta propia o ajena o que perciban otras prestaciones, tales como renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
    Sí es compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, deduciéndose de la cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • La Disposición adicional primera elimina la necesidad de acreditar la búsqueda activa de empleo mientras se mantenga el estancamiento en algunos sectores de la de actividad económica y empresarial, y continúen vigentes los procedimientos de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor derivados de la COVID-19, dada la enorme dificultad para que las empresas incorporen nuevo personal a su plantilla, de modo que deja de exigirse temporalmente este requisito previsto para el acceso a la renta activa de inserción o al subsidio extraordinario de desempleo.
  • La Disposición adicional segunda responde a la necesidad de adaptar la duración del subsidio por desempleo de las personas trabajadoras de carácter fijo discontinuo a las peculiaridades en que se desenvuelve su actividad y a las circunstancias derivadas de la COVID-19; de forma que, a los exclusivos efectos de determinar su duración, se entenderán como cotizados los periodos que, de no haber sido por la pandemia, hubieran sido de actividad, incluyendo por tanto aquellos durante los cuales percibieron protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial. No será necesario acreditar la búsqueda activa de empleo para acceder al programa de renta activa de inserción hasta el próximo 31 de enero.
  • La Disposición transitoria única establece el régimen aplicable a las solicitudes de prestaciones por desempleo que, a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, ya hubieran sido formuladas o resueltas favorablemente al amparo del artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo.
  • La Disposición final primera incorpora una modificación en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, relativa a los expedientes temporales de empleo por impedimento o limitaciones de actividades y a su autorización conforme a los previsto en el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La reciente promulgación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, posterior al Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme al cual las autoridades podrán adoptar nuevas medidas de restricción por razón de la evaluación epidemiológica; los rebrotes y sus efectos sobre la actividad de las empresas en diferentes sectores, hacen previsible la presentación de nuevas autorizaciones a las autoridades laborales en términos similares a los del comienzo de la pandemia
  • Las disposiciones finales segunda a cuarta recogen el título competencial, la habilitación para el desarrollo reglamentario y ejecución, y la entrada en vigor del de este RD-ley, respectivamente.
El sector cultural se ha visto especialmente afectado por la crisis desde el comienzo de la pandemia. Ello motivó la implementación de medidas extraordinarias, específicas para este ámbito, a través del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. Entre ellas, destacaba el establecimiento de un acceso extraordinario a la prestación por desempleo para artistas en espectáculos y con este Real Dereto-Ley que entrará en vigor mañana, 5 de noviembre, se complementa las medidas de apoyo y protección a los trabajadores de este sector.
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NOVEDADES COMUNICACIÓN BAJAS ERTE
Para la baja en las prestaciones por desempleo, según una nota publicada por el SEPE el 3 de noviembre, se suprime la obligación de enviar el Excel de baja (excel naranja), como hasta ahora.


  • La baja del ERTE se comunicará por la empresa usando los ficheros XML de periodos de actividad antes del día 20 del mes siguiente. Accede aquí
  • Se recuerda que sigue existiendo la obligación de comunicación previa, para el control de las prestaciones por la Inspección de Trabajo, puede realizarse a través del siguiente enlace. Accede aquí
MODELO DE CERTIFICADO MOVILIDAD
Tras la declaración del estado de alarma (RD 926/ 2020) y su prórroga (Res. de 29 de octubre).

ponemos a vuestra disposición el siguiente modelo de certificado de movilidad acorde con los últimos cambios normativos.

Acceso al modelo
Certificado movilidad
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PUBLICADO EL PLAN ANUAL DE POLÍTICA DE EMPLEO PARA 2020. PAPE 2020.

Como continuación a la información publicada el pasado 23 de octubre en el InfoEAL núm 46, el pasado 2 de noviembre, se ha publicado en el Boletín oficial del Estado, la Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de octubre de 2020, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2020, según lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. Accede aquí
El Plan Anual de Política de Empleo 2020 concreta los objetivos a alcanzar en este año en el conjunto de España y en cada una de las Comunidades Autónomas y se han centrado en 6 ejes (orientacion, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades, emprendimiento y mejora del marco institucional del Sistema Nacional de Empleo).

Así, las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal han propuesto para su inclusión en el Plan 2020 un total de 696 servicios y programas distintos para el conjunto de los 6 Ejes, tal y como se muestra en el anexo I.
– Eje 1: Orientación: Se encuentra integrado por un total de 110 servicios y programas, de los cuales 13 son comunes y 97 propios.
– Eje 2: Formación: Se encuentra integrado por un total de 164 servicios y programas, de los cuales 17 son comunes y 147 propios.
– Eje 3: Oportunidades de Empleo: Se encuentra integrado por un total de 186 servicios y programas, de los cuales 6 son comunes y 180 propios.
– Eje 4: Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo: Se encuentra integrado por un total de 35 servicios y programas, de los cuales 5 son comunes y 30 propios.
– Eje 5: Emprendimiento: Se encuentra integrado por un total de 134 servicios y programas, de los cuales 11 son comunes y 123 propios.
– Eje 6: Mejora del marco institucional del Sistema Nacional de Empleo: Se encuentra integrado por un total de 67 servicios y programas, de los cuales 8 son comunes y 59 propios.

Además, recoge 30 nuevos indicadores, en línea con la situación actual, y más eficientes que permitirán evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos marcados y su evaluación periódica al objeto de obtener información útil y agregada sobre la política de activación y su impacto en el empleo.

En esta nueva edición, se ha tenido en cuenta el Programa Nacional de Reformas 2020, con las medidas adoptadas para hacer frente a las crisis sanitaria, económica y social consecuencia del COVID-19, en concreto, incluye la prestación para trabajadores afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), el refuerzo de la protección frente al desempleo o la creación de subsidios extraordinarios como el destinado a las empleadas de hogar junto con medidas par jóvenes y parados de larga duración.

Plan Anual de Política de Empleo 2020
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
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