CabecerasNotasAviso-EAL
19 de Octubre 2020
bOLETINES RED
Estimados/ as compañeros/as:

La Tesorería General de la Seguridad Social publicó el pasado 16 de octubre, el Boletín RED 19/2020. En este boletín se complementa la información sobre las declaraciones responsables y movimientos de afiliación de trabajadores acorde con las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Además, aclara, entre otros aspectos, las mecanizaciones de declaraciones responsables y comunicaciones relacionadas con las exoneraciones asociadas al Real Decreto-ley indicado junto con las obligaciones para las empresas del Anexo CNAE-9 del citado Real Decreto-ley que deberán presentar declaración responsable.
A continuación, destacamos siguientes contenidos de interés:
  • Obligatoria la presentación declaraciones responsables 067 a 073 para la aplicación de las exenciones en la cotización en los meses de octubre 2020 a enero 2021.
  • Las declaraciones responsables se podrán realizar hasta el momento en el que se presente la liquidación de cuotas correspondiente al mes al que se refiera la declaración
  • El CCC que deberá anotarse será aquél respecto del que se realiza la declaración responsable y en el cual figuran de alta, durante el período al que se refiera la citada declaración, las personas trabajadoras para las que se insta la aplicación de exenciones en la cotización.
  • La fecha a partir de la cual se podrán presentar las declaraciones responsables se informará próximamente.
  • El plazo de comunicación de los distintos valores del campo tipo de inactividad será hasta el penúltimo día del mes natural posterior a la fecha de efectos de su anotación, es decir, para situaciones de suspensión de contrato o reducción de jornada iniciadas durante el mes de octubre de 2020, el plazo de comunicación se extenderá hasta el 29 de noviembre, pero siempre antes de presentarse la solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas.
  • Especialidades de los valores del coeficiente a tiempo parcial (CTP). Que identificará la duración de la jornada de trabajo efectivamente prestada.
  • Renuncia expresa a ERTE. Se comunicará a través de la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 063. Se deberán de cumplimentar los siguientes campos:
CCC
Fecha desde: Debe ser igual a la fecha de efectos de la renuncia.
Causa de peculiaridad de cotización de la renuncia: Dato opcional. Cuando para un mismo CCC se hayan realizado distintas declaraciones responsables por existir en el mismo distintos expedientes de regulación temporal de empleo, se deberá cumplimentar el campo “Causa de peculiaridad de cotización de la renuncia” con el valor de la declaración responsable correspondiente al ERTE al que se renuncia. En el caso de que, concurriendo esta circunstancia, no se indique nada en este campo se considerará que se renuncia a todos los expedientes de regulación temporal de empleo respecto de los que haya efectuado alguna declaración responsable previamente.
  • Renuncia expresa a exenciones por reparto de dividendos. A través de la Causa de la Peculiaridad de Cotización 064. A partir del 1 de octubre sigue realizándose a través de
    CASIA mediante el trámite “Renuncia Exenciones Reparto Dividendos” aportando en dicho trámite el formulario creado al efecto y que se encuentra publicado en la página web de la Seguridad Social en la siguiente ruta: Inicio / Información útil / Sistema RED / CASIA: Coordinación, Atención y Soporte Integral al Autorizado RED / Documentación trámites CASIA y formulario casos Materia Técnica / Trámites de Afiliación.
    La renuncia a exenciones ha de realizarse a nivel de empresa, por lo que, presentada la renuncia expresa a exenciones –CPC 064- para un CCC, se extenderán sus efectos sobre todos los CCC vinculados.
  • Nuevos conceptos económicos A partir de este momento, en la consulta de los documentos de cálculo de las liquidaciones de cuotas, DCL (documento de cálculo de liquidación) y RNT (relación nominal de trabajadores) se podrán visualizar, en determinados casos, dos conceptos económicos nuevos:
    569 – Ajuste Compensación IT Enfermedad Común
    669 – Ajuste Compensación IT Accidente de Trabajo
    En aquellos casos en los que aparezcan estos dos nuevos conceptos económicos, la suma de los importes de los conceptos económicos 563 y 569, o de los conceptos económicos 663 y 669, coincidirá con el importe de la compensación de cuotas por IT, por contingencias comunes o por contingencias profesionales, según corresponda, aplicada en la liquidación de cuotas presentada dentro del plazo reglamentario de ingreso de cuotas.
    Se ha procedido a actualizar las tablas correspondientes del Manual de Instrucciones Técnicas para incluir estos nuevos conceptos
Acceso al Boletín RED 19/2020
autónomo ayudas
ABIERTO PLAZO ALEGACIONES AYUDAS AUTÓNOMOS TRANSPORTISTAS.
Los autónomos transportistas que hayan solicitado ayudas por abandono y no les hayan sido inicialmente concedidas pueden presentar alegaciones hasta el 22 de octubre tal y como ha publicado la Dirección General de Transporte Terrestre en la Resolución Provisional de las Ayudas a Transportistas Autónomos por abandono de actividad de 2020 (BOE Nº 265 07/10/2020).

Más información, aquí
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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