CabecerasNotasAviso-EAL
Nota de aviso - 27 de julio de 2022
Estimados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
Sueldo
PUBLICADO REAL DECRETO-LEY POR EL QUE SE ESTABLECE UN
NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS Y SE MEJORA LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD.
Con motivo del acuerdo alcanzado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con las principales asociaciones de autónomos y tras la aprobación en el Consejo de Ministros de ayer, 26 de julio (acceso a Referencia Cº Ministros) hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad (Acceso a normativa BOE).
Este Real Decreto-Ley con entrada en vigor el 1 de enero de 2023 establece que en los próximos tres años se irá desarrollando progresivamente un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.
Se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, que consta de seis artículos, tres disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
Destacamos los siguientes aspectos de este RD-Ley:
  • Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.
  • Se habilita así un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año (1 de marzo; 1 de mayo; 1 de julio; 1 de septiembre; 1 de noviembre; 1 de enero del año siguiente -actualmente pueden modificar hasta 4 veces al año-). Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.
    Será necesaria una declaración de previsión de los rendimientos económicos netos en la solicitud de alta: deberá realizarse una previsión de los rendimientos económicos netos durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda (a excepción de miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia
    de miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica y trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de Trabajadores del Mar).
  • Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 euros al mes a los 500 euros al mes en 2023 y de los 200 euros al mes a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.
  • En términos porcentuales, los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% respecto a la actual. Los trabajadores autónomos con rendimientos por debajo del SMI, entre los que abundan jóvenes y mujeres, pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025. Ese año, los tramos de rendimiento medio tendrán cuotas entre 290 y 294 euros mensuales y quienes ganan más de 6.000 euros al mes, 590 euros.
  • El texto aprobado también fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos
  • Las cuotas se irán ajustando en 2024 y 2025 (ver cuadro).
  • Este sistema será sometido a evaluación cada 3 años.
  • El artículo 1 modifica distintos preceptos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, referidos a presentación telemática, se establece una nueva regulación de la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor en los supuestos en que, por un cambio en la situación laboral de la persona trabajadora, no sea posible determinar la base reguladora en los términos previstos, estableciendo que dicha base será equivalente a la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor.
  • El artículo 2 modifica el artículo 8 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, para adaptar la cotización a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización de este régimen especial el nuevo sistema de cotización por rendimientos, así como para extender a este colectivo de trabajadores otras modificaciones introducidas en este texto.
  • El artículo 3 incluye reformas de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en concreto, modifica los artículos 1.1, 24 y 25, con el objeto de suprimir la figura del autónomo a tiempo parcial, cuya regulación no ha sido desarrollada. Incluye una bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, entre otras bonificaciones y reducciones de cuota que desarrolla este artículo, todo ello como medidas clave para el mantenimiento de la actividad.
  • Los artículos 4 y 5 incluyen las modificaciones necesarias sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores a la Tesorería General de la Seguridad Social.
    Modificando aplicaciones, programas y, en general, todo el sistema de información con la que se ha de contar, debiendo estar operativas dichas modificaciones el 1 de enero de 2023, y no después, dado que la cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se gestiona a través del sistema de liquidación simplificada, de tal forma que toda la gestión del mismo se realiza de oficio, y de forma automatizada, por la propia Tesorería General de la Seguridad Social. Para poder llevar a cabo estas modificaciones se precisa un tiempo mínimo de cinco meses y, para ello, se precisa disponer de los detalles concretos necesarios para llevar a cabo las mismas que se irán desarrollando con carácter reglamentario en los próximos meses y así cumplir con la entrada en vigor el 1 de enero.
  • La disposición adicional tercera aclara la aplicación de la deducción por contribuciones a sistemas de previsión social empresarial prevista en la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • En la Disposición Transitoria Primera de este anteproyecto se indica que estará vigente hasta 2025, se apunta que antes del 1 de enero del 2026 el Gobierno deberá determinar el calendario de aplicación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales.
Cuota autonomos
MEJORAS EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
En base a la experiencia del despliegue de prestaciones durante la pandemia y la erupción del volcán Cumbre Vieja de La Palma, se amplían las modalidades del cese de actividad para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como en caso de una interrupción solo parcial de la actividad, y se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los asalariados el mecanismo RED establecido en la reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.
CESE DE ACTIVIDAD
Se modifican preceptos del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 330 deberán solicitar a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos o a la entidad gestora con la que tengan cubierta la protección dispensada por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad y todas las novedades se recogen en el artículo 1 de este RD-Ley.
A continuación, la Presentación en la Comisión del Pacto de Toledo del pasado 21 de julio de 2022 donde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones presentó el Acuerdo para la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
INGRESO MÍNIMO VITAL
Publicado el Real Decreto 635/2022, de 26 de julio, por el que se regulan la organización y funciones del Consejo consultivo del ingreso mínimo vital (Acceso a normativa BOE)
IMV
Este RD se estructura en una parte expositiva, diez artículos y una disposición adicional única y dos disposiciones finales.
En su parte dispositiva se regula la naturaleza del Consejo consultivo, su adscripción al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, su composición y sus reglas de funcionamiento.
Asimismo, se regula su régimen jurídico y económico. En la disposición adicional se recoge la previsión de no aumento del gasto público y en las disposiciones finales primera y segunda, el título competencial y la entrada en vigor de la norma, respectivamente.
SELLO DE INCLUSIÓN SOCIAL
Publicado el Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social. (Acceso a normativa BOE)
Sello social
Este Sello Social reconocerá la labor de las empresas en la inclusión de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y se distingue a la inserción sociolaboral, el acceso a bienes y servicios, la digitalización y el apoyo a la infancia.
Se concibe como una iniciativa de innovación pública en el ámbito de la colaboración público-privada y la responsabilidad social corporativa, cuyo objetivo es estimular a las empresas públicas y privadas y a otro tipo de entidades, a contribuir a la consecución de una sociedad inclusiva, justa e igualitaria, apoyando la generación de oportunidades de inclusión social para las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
Este real decreto cuenta con dieciséis artículos, organizados en cuatro capítulos, dos disposiciones finales y once anexos.
  • El capítulo I señala que el objeto de este RD es la regulación del Sello de Inclusión Social como distintivo público de la Administración General del Estado dirigido a reconocer a aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen actuaciones que contribuyan al tránsito de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la participación activa de la sociedad, así como las distintas tipologías de Sello que podrán solicitar y obtener, y los requisitos que deben cumplir para poder solicitar el distintivo. (Artículos 1-4)
  • El capítulo II regula el procedimiento para la concesión del Sello de Inclusión Social, cuya solicitud deberá hacerse a través de medios electrónicos. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, como uno de los colectivos a los que va destinado este distintivo, por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional tienen acceso y disponibilidad de los medios necesarios para poder relacionarse electrónicamente con la Administración Pública en la presentación de solicitudes y seguimiento de la gestión del Sello. Recoge la vigencia del Sello, que se mantendrá durante tres años, siempre y cuando subsistan las circunstancias que motivaron su concesión y se cumplan los compromisos establecidos en el real decreto, así como los supuestos de revocación del distintivo por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. (Artículos 5-10)
  • El capítulo III regula el uso del Sello de Inclusión Social y los compromisos derivados de su obtención por parte de las personas físicas y jurídicas solicitantes, así como los compromisos adquiridos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. También regula la posibilidad de otorgar premios o celebrar encuentros o jornadas de inclusión social. (Artículos 11-13)
  • El capítulo IV establece el sistema de evaluación y seguimiento del Sello de Inclusión Social, en el marco de la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital y cuyos resultados se harán públicos. (Artículos 14-16)
  • La disposición final primera establece que este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1. 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la legislación básica y el régimen económico de la seguridad social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
  • La disposición final segunda establece la entrada en vigor de este RD: a los veinte días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
negociacion colectiva
APOYO AFECTADOS SÍNDROME ACEITE TÓXICO
En el Consejo de Ministros celebrado ayer, también se aprobó una declaración institucional de apoyo y reconocimiento a los afectados por el Síndrome del aceite tóxico, que afectó a miles de personas en 1981 debido al consumo de un aceite de colza adulterado.
En los próximos días se aprobará una Orden Ministerial que incrementará las cuantías de la ayuda económica familiar complementaria y de la ayuda domiciliaria que reciben los afectados por el síndrome tóxico.
La nueva normativa tiene por objeto actualizar las cuantías de la ayuda económica familiar complementaria y de la ayuda domiciliaria a los afectados por el síndrome tóxico de la manera siguiente:
  • Ayuda económica familiar complementaria. Se modifica la tabla de ingresos mínimos mensuales garantizados a la unidad familiar aumentando en un 0,75 por ciento el índice en cada tramo de la escala fijada según el número de miembros de la unidad familiar y referenciada al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
  • Ayuda domiciliaria. Se incrementa el tope máximo de la ayuda a la cuantía resultante de multiplicar por 2 el IPREM.
Para la aplicación efectiva de este incremento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social revisará de oficio la cuantía económica de las ayudas domiciliarias que tuvieran fijado el importe máximo a la fecha de la entrada en vigor de la norma.
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

EAL-CGE
Web: www.eal.economistas.es
E-mail: eal@economistas.org
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