InfoEAL-encabezado
8 de febrero 2021

ACTUALIDAD

GUÍA DE CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO SOBRE LA GESTIÓN DE LOS ERTE COVID-19 A PARTIR DEL RDL 30/2020 Y DEL RDL 2/2021
El Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) ha puesto a disposición de las empresas, autónomos y trabajadores, la Guía Cuestiones de procedimiento sobre la gestión de los ERTE COVID-19 a partir del RDL 30/2020 y del Real Decreto- ley 2/2021 en la que, a modo de fichas, se informa de manera general sobre situaciones que pueden afectar a las prestaciones por ERTE COVID-19.
hijo-a-cargo1
La Guía contiene información sobre la gestión de:
  1. XML: Cuándo SÍ y cuándo NO informar períodos de actividad por certific@2
  2. SUSPENSIÓN DE PLAZOS: constatación de fuerza mayor pendiente de la Autoridad Laboral
  3. SUBROGACIÓN: trabajadores de una empresa en ERTE que pasan a otra
  4. FIJOS DISCONTINUOS: salida del ERTE por terminación de la campaña
  5. IT: ¿Quién abona y cómo se comunica la baja médica durante el ERTE?
  6. IT: Información al SEPE por parte del trabajador que está en baja médica
  7. BAJA de la prestación ERTE: cómo comunicar el fin del cobro de la prestación
  8. BAJA de la prestación ERTE: otras causas distintas de la reincorporación a la actividad
  9. DÍAS FESTIVOS EN EL MES: cómo se comunican y quién los paga
  10. PRESTACIONES ERTE COVID-19 TRAS RDL 2/2021: continuidad de las prestaciones extraordinarias
  11. PRESTACIONES ERTE COVID-19 TRAS RDL 2/2021: diferencias de procedimiento para ERTE FM y ETOP
  12. PRESTACIONES ERTE COVID-19 TRAS RDL 2/2021 : comunicaciones para ERTE ETOP prorrogados
  13. PRESTACIONES ERTE COVID-19 TRAS RDL 2/2021 : nuevos ERTE ETOP tras ERTE FM
  14. PRESTACIONES ERTE COVID-19 TRAS RDL 2/2021 : nuevos ERTE de limitación o impedimento tras ERTE FM
  15. PRESTACIONES ERTE COVID-19 TRAS RDL 2/2021: casos de remisión de la solicitud colectiva
  16. PRESTACIONES ERTE COVID-19 TRAS RDL 2/2021: contenido y remisión de ficheros XML
  17. Prestaciones ERTE COVID-19 tras RDL 2/2021: observaciones sobre los ficheros XML
Importante: Hay que tener siempre en cuenta que la Dirección Provincial del SEPE correspondiente puede tener establecido otro mecanismo de comunicación o de tramitación que modifique o complemente lo expuesto aquí. Si ese fuera el caso tendría prevalencia lo que se haya comunicado desde la unidad
administrativa provincial.
laboral
RESUMEN REAL DECRETO-LEY 3/ 2021. OBJETIVOS, MEJORAS Y NOVEDADES PARA EMPRESAS, TRABAJADORES Y AUTÓNOMOS
El pasado 4 de febrero, entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico
Acceso a normativa BOE
Este Real Decreto-ley incluye nueve artículos, distribuidos en tres capítulos y dos títulos; cuatro disposiciones adicionales; una disposición transitoria; una disposición derogatoria y tres disposiciones finales y tiene como objetivo primero reforzar la fortaleza y viabilidad del sistema de Seguridad Social, al tiempo que se actúa contra la brecha de género manifestada en las pensiones, mediante la reforma del artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; segundo, mejorar los mecanismos protectores en favor de los colectivos que más lo precisan, modificando por un lado el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital y mejorando, por otro lado, el régimen de incapacidad temporal del personal sanitario y sociosanitario; y tercero, garantizar la suficiencia de los recursos de familias y autónomos, ampliando el plazo para que puedan disfrutar de moratorias hipotecarias y otorgando avales públicos a través del Instituto de Crédito Oficial.
negociacion colectiva
AUTÓNOMOS. AMPLIACIÓN MEDIDAS A LOS AUTÓNOMOS POR ESTIMACIÓN OBJETIVA (artículo 5, artículo 7 y disp. adicional segunda)
Vincular el cese de la obligación de cotizar al mes en que se presenta la solicitud de la prestación y el artículo 7 del citado texto, con el objeto de facilitar a los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva la prueba de la caída de ingresos estableciéndose una presunción al efecto, lo que facilitara el acceso a la prestación al descargarle de la necesidad de probar la reducción de la actividad en determinados supuestos
La disposición adicional segunda establece. la acreditación de la reducción de la facturación de determinados trabajadores autónomos que han percibido la prestación de cese de actividad en diferentes modalidades.
NUEVO COMPLEMENTO PARA REDUCIR LA BRECHA EN PENSIONES
Con efectos de 4 de febrero de 2021 se sustituye el "Complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente", por un nuevo complemento dirigido a la reducción de la brecha de género
(nueva regulación del art 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y de su réplica en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (disposición adicional decimoctava).
Nuevo complemento reducir brecha pensiones
  • Se reconocerá a las pensiones causadas a partir del 04 de febrero de 2021.
  • Se concederá a cualquiera de los dos progenitores (se abre a los varones) que más perjudicado se haya visto en su carrera laboral. En los supuestos de que ninguno de los dos padres viera perjudicada su carrera de cotización, el complemento será reconocido a la madre, o, al progenitor con menor pensión en el caso de las parejas del mismo sexo.
  • Supondrá entre 378 y 1.512 euros más al año, sustituyendo el anterior sistema de porcentaje (5% adicional sobre la pensión en caso de 2 hijos; 10% en caso de 2 hijos, y un 15% a partir de 4) por una cantidad fija.
  • Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento. Se abonará desde el primer hijo, en contraposición con la situación anterior en la que era necesario haber tenido un mínimo de dos.
  • Su concesión se amplía a las jubilaciones anticipadas de carácter voluntario, aunque mantiene su incompatibilidad con las jubilaciones parciales.
  • Estará en vigor hasta que la brecha de género se reduzca por debajo del 5%.
  • Los actuales perceptores mantendrán el cobro actual de ex complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, actualizándose año a año.
Se facilita el IMV
SE FACILITA EL ACCESO AL INGRESO MINIMO VITAL (IMV)(arts. 3, 4, 5, 6, 14, 19, 25 y disp transitoria)
Se introducen varías modificaciones en el acceso al IMV
  • El artículo 3 modifica el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Se introducen diversas modificaciones de la regulación del ámbito subjetivo, que afectan al artículo 4, para la determinación de las personas beneficiarias de la prestación;
  • El artículo 5 suprime el límite de titulares en el mismo domicilio;
  • Artículos 6, 6 bis, 6 ter y 6 quater, detalla las características de las unidades de convivencia.
  • Se modifica la previsión sobre las causas de suspensión del derecho (artículo 14).
  • El artículo 19, sobre la acreditación de los requisitos. Se incorpora un artículo 19 bis para establecer las obligaciones de los servicios sociales.
  • El artículo 25 introduce cambios en el procedimiento, s e modifican los artículos 30 y 31 del RD-Ley 20/2020, para garantizar la participación de todos los interesados e implicados en la comisión de seguimiento y en el consejo consultivo, se establece una nueva regulación relativa a la comunicación de los cambios de domicilio y se incorpora al texto una disposición transitoria destinada a regular la colaboración de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, cuya participación es de carácter transitorio.
EXTENSIÓN PROTECCIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES AL PERSONAL SANITARIO QUE PRESTA SERVICIO EN LA INSPECCIÓN MÉDICA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD Y DEL INSS
La disposición adicional tercera extiende la protección por contingencias profesionales al personal sanitario que presta servicios en la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y al personal sanitario de Sanidad Marítima que preste servicios en el Instituto Social de la Marina, que haya contraído una enfermedad causada por el SARS-CoV-2
El artículo 5, prevé la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de las profesiones sanitarias, realizado al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
modelos
jubilación
AMPLIACIÓN MORATORIAS Y AVALES (arts 7, 8 y 9)

El título II contiene medidas en el ámbito económico.

  • En el artículo 7 se amplía hasta el 30 de marzo de 2021, inclusive, el plazo para solicitar moratorias en el pago de la financiación hipotecaria y no hipotecaria en la línea prevista en el contexto de la Unión Europea. Se establece que podrán solicitar la aplicación de cualquier moratoria hasta un máximo acumulado de nueve meses tanto quienes no hubieran solicitado previamente la moratoria o suspensión, como quienes hubieran disfrutado de una o varias moratorias o suspensión por un plazo total acumulado inferior a nueve meses
  • El artículo 8 establece un plazo de duración de las moratorias también coherente con el previsto en la Unión Europea, de forma que la duración acumulada de las moratorias legales o acogidas a acuerdos sectoriales concedidas después del 30 de septiembre de 2020 no podrá superar un total de nueve meses.
  • El artículo 9 otorga al Instituto de Crédito Oficial el derecho a obtener información individualizada por empresa de las calificaciones crediticias del Banco de España realizadas en el ejercicio de sus funciones de implementación de la política monetaria, y establece su obligación de tratar de manera confidencial la información individual de las calificaciones crediticias y de utilizar la misma exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa europea de ayudas de Estado en la concesión o gestión de avales públicos.
time-1739624__340-500x223
DISPONIBLE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN POR ERTE CON EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
El Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, en su capítulo II, entre otras medidas, estableció el derecho a percibir una compensación económica a las personas beneficiaras de una prestación por ERTE cuya cuantía se hubiera visto reducido en proporción al tiempo trabajado por mantener, en el momento del reconocimiento inicial de la prestación, una o varias relaciones laborales a tiempo parcial no afectadas por procedimientos de regulación temporal de empleo.
La solicitud de dicha compensación debe realizarse hasta el 30 de junio de 2021* a través de la pre-solicitud, disponible en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en la opción "pre-solicitud de prestación individual", y seleccionando en el paso 2, el subtrámite "compensación Trabajo a TP durante prestación ERTE COVID-19". Accede aquí
El importe de la compensación económica a percibir, si corresponde, será equivalente a lo dejado de percibir por la deducción efectuada ante la situación de compatibilidad entre prestación y trabajo a tiempo parcial.
*El plazo máximo para que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) resuelva las solicitudes presentadas se extenderá hasta el 31 de julio de 2021.
DIFERENCIAS ENTRE PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO Y SUBSIDIO POR DESEMPLEO
La principal diferencia entre prestación contributiva y subsidio de desempleo radica en el tiempo cotizado antes de quedarse sin trabajo.
iGUALDAD DE RETRIBUCIÓN
PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA o PARO
Requisitos
  • Haber cotizado más de 1 año.
  • El término contributivo viene porque la cantidad que se perciba dependerá de ese tiempo que se haya cotizado o “contribuido” a la Seguridad Social.
  • No tener la edad ordinaria de jubilación
  • No ser autónomo
  • No cobrar ninguna pensión de la Seguridad Social incompatible con la actividad laboral.
  • La pérdida del trabajo debe ser involuntaria, no porque hayamos decidido dejarlo.
Cálculo
Como norma base corresponden cuatro meses de prestación por año trabajado (cada seis meses, dos meses de cobro), con un límite máximo de dos años de cobro.
Para calcular el importe tendremos que coger el 70% de las bases de cotización de los últimos 6 meses.
Y si tenemos derecho a cobrar más de 6 meses, a partir del mes séptimo (el día 181 de prestación) se cobrará el 50 %.
SUBSIDIO POR DESEMPLEO
Es una ayuda asistencial.
Requisitos
  • Se conceden a personas inscritas como demandantes de empleo y con carencia de rentas.
  • Puede solicitar un subsidio aquella persona que, encontrándose en situación de desempleo de forma involuntaria, no tenga ingresos propios que superen los 712,50 euros mensuales (el 75 % del SMI en 2021).
  • Además, en la mayor parte de los subsidios (no todos) también se exige que la unidad familiar de la persona que solicita la ayuda tampoco supere en promedio por cada miembro ese límite. La unidad familiar la forman el solicitante, su cónyuge y los hijos menores de 26 que convivan y dependan económicamente.
Tipos
Existen ocho tipos de subsidios por desempleo en 2021:
  • Subsidio especial por desempleo covid-19. (ver) Para aquellas personas para hayan agotado sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio 2020, el plazo de solicitud finalizó el pasado 25 de enero. El importe de la ayuda en 2021 será de 451 euros al mes (80% del IPREM) y se podrá cobrar como máximo durante 90 días y solo una vez.
PGE 2021
  • El subsidio por cotización insuficiente. Si se ha trabajado menos de un año, puede acceder a un subsidio por desempleo, pero hay que tener en cuenta que la duración depende del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares. (ver)
  • La ayuda familiar o "subsidio por agotamiento de la prestación contributiva , con cargas familiares"
    Esta ayuda es para quienes tienen responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo), carecen de rentas y acaban de agotar la prestación contributiva (el paro por haber trabajado más de un año) sin que aún hayan podido encontrar trabajo. Este subsidio se puede extender desde 18 hasta 30 meses.(ver)
  • El subsidio para mayores de 45 años
    Ayuda para quienes han agotado la prestación contributiva por desempleo, carecen de rentas (como en todos los subsidios), tienen 45 o más años y no tienen responsabilidades familiares, porque si las tuvieran, pedirían el subsidio de ayuda familiar. Tiene una duración máxima de 6 meses. (ver)
  • El subsidio para mayores de 52 años (antes 55). Se trata de un ayuda económica que se concede hasta la jubilación para quienes han alcanzado los 52 añosy cumplen determinados requisitos de cotización para tenerla jubilación ordinaria(tener 15 años cotizados para la jubilación y entre ellos, al menos 2 en los últimos 15 y 6 con cotizaciones por desempleo en el régimen general). La ayuda económica es como en todos, de 451,92 euros al mes, pero este subsidio tiene la particularidad de que es el único que cotiza a la jubilación, de modo que el SEPE ingresa todos los meses la cotización del trabajador que está cobrando esta ayuda. (ver)
  • Subsidio para emigrantes retornados Subsidio para las personas que regresan a España después de haber trabajando en países sin convenio bilateral de desempleo con España o bien que no pertenezcan al Espacio Económico Europeo (ver)
  • Subsidio para liberados de prisión Ayuda para excarcelados que hayan cumplido una condena superior a 6 meses y que no tengan derecho a otras prestaciones o subsidios (ver)
  • Subsidio por revisión de una incapacidad Ayuda para aquellas personas sin ingresos a las que por mejoría de una dolencia se les retira una incapacidad permanente y tienen carencia de rentas (ver
  • Subsidio y renta agrariaEs un un subsidio específico para trabajadores eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura (ver)
AUTÓNOMOS. YA SE PUEDE CONSULTAR TELEMÁTICAENTE CADA MES LA CUOTA A LA SEGURIDAD SOCIAL
Te presentamos una aplicación móvil que ha desarrollado la Seguridad Social y que permite que los trabajadores autónomos puedan consultar sus cuotas, permite a los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) consultar cada mes qué cuota deberá pagar a la Seguridad Social.
Teléfono
  • Los autónomos podrán acceder a dichos datos a partir del día 26 de cada mes. A partir de esa fecha podrán conocer qué cuota se le cargará en la cuenta bancaria el último día hábil del mes y si debe abonar alguna liquidación complementaria también en esa fecha. Por ejemplo, si se quiere consultar la cuota de mes de febrero, el 26 de este mes estará disponible en la aplicación esta información.
  • También se podrá saber cuál es la liquidación complementaria de enero correspondiente al incremento de los tipos de cotización por accidente laboral y por cese de actividad.
  • Además, podrán comprobar en cualquier momento las cuotas ya emitidas por la TGSS para su cargo en la correspondiente cuenta bancaria desde julio de 2018, fecha en la cual se implantó en la entidad el procedimiento de emisión de adeudos conforme a los requisitos establecidos por la normativa SEPA, hasta el mes anterior a la consulta.
  • Actualmente, sólo está disponible para los trabajadores autónomos, proximamente este servicio se extenderá a los Trabajadores del regimen especial del Mar, a los a los trabajadores agrarios por cuenta ajena durante los períodos de inactividad, a las personas incluidas en el Sistema Especial para empleados de hogar y a los suscriptores de convenios especiales.
  • A este servicio digital se puede acceder también a través del Servicio de Consulta de los recibos emitidos para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para ello habrá que entrar en la carpeta ‘Ciudadanos/Cotización’ para obtener la información deseada. (Accede aquí)
  • Importante: La información que facilita este servicio no se podrá utilizar como documento para pagar las cuotas, ya que éstas se deben abonar a través de domiciliación bancaria. Y esta información sobre cuotas emitidas no certifica que dichas cuotas hayan sido efectivamente pagadas por el trabajador, por lo que no sirve para acreditar que se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

CONSULTAS

question-mark-1872665_640-300x165
CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
AUTÓNOMO ADMINISTRADOR SOCIETARIO QUE VA A SER CONTRATADO COMO FUNCIONARIO INTERINO
Un trabajador autónomo societario que es administrador solidario de una sociedad limitada junto con otro socio y cada uno posee un 33,34% del capital social. Ambos prestan servicios retribuidos para la sociedad. Además de estos dos socios administradores, existe otra socia que es esposa del primero que también posee el 33,34% de la sociedad pero no presta servicios retribuidos. Proximamente, este autónomo va a ser contratado como funcionario interino en una Administración Pública. El puesto que va a desempeñar es incompatible con su cargo en la empresa.¿Cómo podemos darlo de baja en autónomos? ¿Debemos cesarlo como administrador para ello? ¿Debe vender participaciones sociales a alguno de los socios?
RESPUESTA:
En relación a la consulta planteada, entiendo que la incompatibilidad a la que se hace referencia entre el puesto que va a ocupar como funcionario interino y el cargo en la empresa, no está referido a su cargo como administrador, sino que lo es respecto a las funciones que realiza por cuenta de la empresa por sus servicios retribuidos y ajenos a su cargo de administrador. Si es esa la incompatibilidad, y aunque siempre quedaría a criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social, considerar suficientemente justificada la causa de la baja de autónomos, esta debería poderse tramitar acreditando que presta servicios en otra actividad a jornada completa (como funcionario interino), y que las funciones propias de dirección y gerencia que se presumen al cargo de administrador, las realiza el otro administrador societario.

Si la incompatibilidad es entre el puesto de funcionario, y el cargo de administrador, en ese caso, sería necesario cesarlo como administrador y con dicha escritura de cese, podría tramitarse la baja de autónomos. En cualquier caso, y salvo que fuera por una cuestión de incompatibilidad con el puesto de funcionario, no sería necesario que procediera a la venta de sus acciones, pudiendo mantener su titularidad.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es

LEGISLACIÓN

Justicia-150x150
  • Orden ISM/87/2021, de 1 de febrero, por la que se establecen para el año 2021 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero (BOE Nº 31 05/02/2021)
  • Orden ISM/83/2021, de 1 de febrero, por la que se modifica la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. (BOE Nº 30 04/02/2021)
CÓDIGO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL (Actualizado a 3 de febrero). Accede aquí

CÓDIGO DE LEGISLACIÓN SOCIAL (Actualizado a 3 de febrero) Accede aquí

CÓDIGO DEL AUTÓNOMO (Actualizado a 3 de febrero) Accede aquí

NOTICIAS

News
  • Entrevista a Roberto Pereira, presidente EAL-CGE: “El comercio local ha de especializarse y no dejar para mañana la transformación digital”
El Correo Gallego
  • La semana laboral de 4 días elevará los costes al 42% de las empresas, con información del coordinador del Consejo General de Economistas, Salvador Marín
El Economista
  • La semana laboral de 4 días provocaría bajadas de la pensión y prestaciones, con información del coordinador del Consejo General de Economistas, Salvador Marín
El Economista


  • El Pacto de Toledo exigirá cuentas a Escrivá por la reforma de pensiones
El Economista
  • Despido procedente de una empleada por negarse a llevar bien puesta la mascarilla
El Periódico
  • El CGPJ avala que una magistrada progenitora única acumule los permisos por nacimiento que la ley prevé para familias biparentales
Noticias Jurídicas
  • Los inspectores de Trabajo se dedicarán a controlar el teletrabajo este año y los dos próximos
El Economista
  • La pensión mínima de los autónomos: cuántos años y qué base de cotización requiere
El Economista


  • Reforma laboral 2021: así serán los nuevos contratos de trabajo
El Correo
  • Los 10 gráficos que explican el impacto de la crisis sanitaria sobre el empleo
El País
  • Amas de casa: requisitos para cobrar la pensión en 2021
65 y más.com

FORMACIÓN

Pensiones_2
INVITACIÓN GRABACIÓN WEBINAR PLANES DE IGUALDAD Y AUDITORÍA RETRIBUTIVA, ALCANCE TRAS LA ÚLTIMA REGULACIÓN NORMATIVA.
Como ya os adelantamos en la Nota de aviso EAL del 14 de enero, que ese mismo día entraba en vigor, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
BotonInscripcion-01
Por ello, os invitamos a visualizar el siguiente webinar de 1 hora de duración "Planes de igualdad y auditoría retributiva, alcance tras la última regulación normativa (Real Decreto 901/2020 y Real Decreto 902/2020)."
Este webinar desarrolla los siguientes contenidos:
Planes de Igualdad
  • Cómo se hace un plan de igualdad.
  • Cómo se calcula el nº de trabajadores de la empresa para conocer si tiene la obligación de disponer de un Plan de Igualdad.
  • Qué plazos hay para realizar el Plan de Igualdad.
  • Aunque la empresa no tenga que elaborar un Plan de Igualdad, ¿tiene que poner en marcha alguna medida en materia de Igualdad?
  • Cuál es el contenido de un Plan de Igualdad.
  • Si se forma parte de un grupo empresarial ¿se puede hacer un único Plan para todo el Grupo?.
  • Con quién hay que negociar el Plan de Igualdad.
  • ¿Hay que registrar el Plan de Igualdad en alguna oficina administrativa específica?
  • Qué duración debe tener un Plan de Igualdad
Auditoría retributiva
  • Qué es la auditoría retributiva.
  • En qué consiste el Registro Retributivo.
  • Si la empresa lleva a cabo la Auditoría Retributiva ¿qué más información requiere el Registro Retributivo?.
  • Quién tiene acceso al Registro Retributivo.
eFe.fw

DESTACADOS

CURSOS ON LINE

ACCESO A OTRAS ACTIVIDADES FORMATIVAS

favicon_512.fw
facebook twitter linkedin 
pie_boletines
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
MailPoet