InfoEAL-encabezado
26 de enero 2021

ACTUALIDAD

Prevención riesgos
PRÓRROGA ERTES Y PRÓRROGA DE LA PROTECCIÓN DE LOS AUTÓNOMOS -PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD HASTA EL 31 DE MAYO DE 2021
En el Consejo de Ministros celebrado hoy, 26 de enero, se han aprobado un conjunto de medidas sociales y laborales (prórroga ERTES y prestación extraordinaria cese de actividad y una serie de medidas sociales que afectan a los alquileres y vivienda, entre otros).

Estas medidas que continuación os presentamos se publicarán proximamente en el BOE vía Real Decreto-Ley (Real Decreto-ley de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo).

ERTES
El nuevo Real Decreto-ley pendiente de publicación, contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID 19.
Dentro de estos ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad, incorporando nuevos CNAE (se amplían los sectores de actividad, incluyendo campings, gimnasios, entre otros.............).
Los ERTE cuentan también con trámites administrativos simplificados para facilitar su aplicación

Os presentamos un breve resumen* de estas nuevas medidas que afectan a los ERTES, accede aquí

Esta nueva prórroga hasta el 31 de mayo de los actuales expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) junto con otras medidas para hacer frente al impacto en la economía de la pandemia del coronavirus son fruto del acuerdo entre el Gobierno junto con las patronales, CEOE y CEPYME, y los sindicatos, CCOO y UGT plasmado en el IV Acuerdo Social en defensa del empleo, accede aquí

En este sentido, os presentamos el detalle del citado acuerdo, pincha aquí

*Información ya recogida en la Nota de aviso EAL del 21 de enero 2021, accede aquí
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AUTÓNOMOS
  • Los autónomos cuya actividad esté restringida por limitaciones de horario o aforo por decisión administrativa podrán acceder al cese de actividad y tener una exoneración de la cuota del 100% si en el primer semestre de este año acreditan una caída de sus ingresos del 50% respecto al último semestre de 2019.
  • Se elimina el requisito de haber sido beneficiario de la prestación por cese de actividad entre marzo y junio de 2020 para percibirla, estableciendo mejoras y eliminando trabas para las ayudas a los autónomos de temporada (simplificando trámites administrativos).
  • Quedan exonerados de pagar las cuotas a la Seguridad Social hasta el 31 de mayo. Todos los autónomos en esta situación, con el negocio cerrado o una profunda caída de la
    facturación, no tendrán que pagar las cotizaciones sociales y la Seguridad Social considerará este periodo como si el autónomo hubiera cotizado.
  • Compatible con la actividad por cuenta ajena, siempre que la renta que se perciba no supere 1,25 veces el SMI.
  • Autónomos de temporada podrán acceder a la ayuda aquellos que entre 2018 y 2019 sólo pudieron trabajar entre cuatro y seis meses (feriantes, músicos de las fiestas de los pueblos, circos, trabajadores del mar, de la venta ambulante y de la agricultura. Para ello, tendrán que demostrar también que, en la primera mitad de 2021, sus ingresos netos computables fiscalmente no superaron los 6.650 euros
  • Las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, serán los encargados de reconocer el cese de actividad.
PENSIONES. REVALORIZACIÓN DEL 0,9% DE LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS Y CLASES PASIVAS Y DEL 1,8% DE LAS NO CONTRIBUTIVAS
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha presentado esta revalorización destinada a mantener el poder adquisitivo de los pensionistas y la población con menores recursos.
Con este incremento, la pensión de jubilación para mayores de 65 años, con cónyuge a cargo, alcanza los 851 euros al mes, lo que supone 11.914 euros al año.
Sueldo
  • La pensión máxima para 2021 se sitúa en 2.707,49 euros al mes, 37.904,86 euros anuales.
  • La revalorización es efectiva desde el inicio de 2021 y ya se ha incluido en la nómina correspondiente a enero.
  • Se ha aprobado la prórroga durante un año de la llamada cláusula de salvaguarda para la jubilación. De esta forma, se garantiza el mantenimiento durante 2021, y con efectos desde el 1 de enero, de la aplicación de la normativa previa a la Ley 27/2011, del 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social para determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes del 1 de abril de 2013 y no pudieron incorporarse a un empleo después. Esta situación está condicionada a que después de esa fecha ninguna de estas personas haya sido incluida en algún régimen de la Seguridad Social.
  • Además, pueden acogerse las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013. Asimismo, se mantiene el derecho a elegir opción, es decir, estas personas pueden optar por la legislación ahora vigente.
  • Se incluyen varias medidas de simplificación administrativa y de intercambio de datos con otras administraciones, con el objetivo de mejorar la eficiencia y agilizar los trámites en el ámbito de la Seguridad Social.
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OTRAS MEDIDAS. VIVIENDA. PLAN MECUIDA Y GARANTÍA JUVENIL
Igualmente el Consejo de Ministros ha aprobado dentro del llamado "escudo social": la prórroga obligatoria o tácita hasta el 9 de mayo de los contratos de alquiler y la moratoria de pago para grandes propietarios, los que alquilan más de 10 viviendas.
  • Los contratos de alquiler de la vivienda habitual se prorrogarán automáticamente hasta el fin del estado de alarma (9 de mayo 2021). No podrán modificarse ni fianzas, ni rentas, aunque el contrato expire ahora y los inquilinos no tendrán ninguna penalización y devolverán las cantidades aplazadas sin intereses.
  • Prohibición de desahuciar y cortar los suministros energéticos básicos a las familias vulnerables.
También, destacamos:
Plan MECUIDA
Se incluye la prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA y que sustancia el derecho a flexibilizar la jornada laboral para ejercer el cuidado de las personas dependientes.
Garantía Juvenil
Se flexibiliza el requisito de no haber trabajado o no haber recibido atención educativa o formativa el día natural anterior para que la persona joven o menor extranjero no acompañado pueda adscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil si han estado afectadas por un ERTE. Se promoverán los objetivos de intermediación, empleabilidad, apoyo a la contratación y emprendimiento para este colectivo.
Formación práctica laboral y Seguridad Social (2)
Economistas Asesores Laborales del Consejo General de Economistas, órgano especializado en el asesoramiento laboral y con el objetivo de asistir a todos aquellos economistas y titulares mercantiles que se dedican en sus despachos profesionales al asesoramiento sobre la contratación laboral de trabajadores, liquidación de seguros sociales, confección de nóminas y, en general, a todo lo relacionado con el asesoramiento laboral para Empresas y Profesionales, y ante la necesidad creciente de formación actualizada y de calidad consecuencia de las numerosas modificaciones normativas y legislativas, os presentamos el siguiente Plan formativo en materia laboral y Seguridad Laboral que se iniciará el próximo 1 de febrero.

Accede al vídeo presentación, aquí

En formato on line a través de la plataforma de la Escuela de Conocimiento Eficiente (www.e-conocimiento.org) con sesiones grabadas “ Video-tutoriales Módulos”, acompañadas de los contenidos y legislación correspondiente de cada uno Módulos y Tutorizaciones On line en streaming quincenales. Cada semana, el alumno tendrá a su disposición 3 o 4 horas de vídeo.
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PRÒXIMO WEBINAR EAL-CGE. ACTUALIDAD EN MATERIA DE ERTES 2021 (NOVEDADES A PARTIR DEL 31 DE ENERO)

En este webinar se analizarán las medidas laborales en vigor para hacer frente a la situación generada por el COVID 19. Analizaremos las diferentes medidas que han sido aprobadas a raíz de la pandemia y la situación a partir del 31 de enero de 2021 (salvaguarda de empleo, prohibiciones relativas a los ERTEs, cómo afecta a la cotización,..........).
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Fecha: 4 de febrero 2021
Horario: 10:00-12:00
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GRATUÍTO. GRABACIÓN WEBINAR PLANES DE IGUALDAD Y AUDITORÍA RETRIBUTIVA, ALCANCE TRAS LA ÚLTIMA REGULACIÓN NORMATIVA.
Como ya os adelantamos en la Nota de aviso EAL del 14 de enero, que ese mismo día entraba en vigor, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Por ello, os invitamos a visualizar el siguiente webinar de 1 hora de duración "Planes de igualdad y auditoría retributiva, alcance tras la última regulación normativa (Real Decreto 901/2020 y Real Decreto 902/2020)."
Este webinar desarrolla los siguientes contenidos:
Planes de Igualdad
  • Cómo se hace un plan de igualdad.
  • Cómo se calcula el nº de trabajadores de la empresa para conocer si tiene la obligación de disponer de un Plan de Igualdad.
  • Qué plazos hay para realizar el Plan de Igualdad.
  • Aunque la empresa no tenga que elaborar un Plan de Igualdad, ¿tiene que poner en marcha alguna medida en materia de Igualdad?
  • Cuál es el contenido de un Plan de Igualdad.
  • Si se forma parte de un grupo empresarial ¿se puede hacer un único Plan para todo el Grupo?.
  • Con quién hay que negociar el Plan de Igualdad.
  • ¿Hay que registrar el Plan de Igualdad en alguna oficina administrativa específica?
  • Qué duración debe tener un Plan de Igualdad
Auditoría retributiva
  • Qué es la auditoría retributiva.
  • En qué consiste el Registro Retributivo.
  • Si la empresa lleva a cabo la Auditoría Retributiva ¿qué más información requiere el Registro Retributivo?.
  • Quién tiene acceso al Registro Retributivo.
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CONSULTAR NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social ha puesto a disposición de los ciudadanos un vídeo tutorial, explicando cómo consultar las notificaciones telemáticas.
notificaciones-telematicas
1º. Acceder a la sede electrónica de la seguridad social (sede.seg-social.gob.es).
2º. Desde el apartado Notificaciones/Comunicaciones, accederás a todas las instrucciones y, a continuación podrás identificarte con certificado digital o cl@ve
3º. Posteriormente, se podrá acceder al listado de tus notificaciones. La Seguridad Social suelo avisar de que se tiene una notificación vía sms o correo electrónico.
4º. Aparece:
  • La prestación o procedimiento al que hace referencia
  • La fecha de puesta a disposición (a partir de la cual comienza el cómputo de 10 días naturales para su consulta)
  • Destinatario
  • Estado en el que se encuentra
  • Fecha y hora en la que vence el plazo para la firma
5º. Antes de acceder a la notificación, deberás firmar el acuse de recibo. Para ello debes seleccionar la notificación que deseas consultar pulsando en firmar. Una vez hecho, se visualizarán las condiciones del servicio y podrás aceptar o rechazar la notificación.
6º. Si aceptas, aparecerán los datos de la notificación: hay que revísarlos y, si está todo correcto, hay que proceder a enviar y firmar para acceder a la documentación que se generará en formato pdf.

Accede al vídeo, aquí
Sede electronica
SERVICIOS DEL INSS EN SEDE ELECTRÓNICA
A continuación, os presentamos un tríptico resumen con los multiples servicios que la Seguridad Social pone a disposición de los autónomos, trabajadores y empresas al objeto de facilitar los distíntos trámites y gestiones ante el INSS a través de su sede electrónica.
En este resumen se recogen todas las actuaciones que pueden realizarse en la sede electrónica del INSS, con y sin certificado digital, por ejemplo, obtener certificados del propio ciudadano o de su representante, servicios de simulación de jubilación tanto para el ciudadano como para un autorizado, acceso al formulario de atención sin certificado digital, así como el modo de obtener la identificación electrónica por parte del ciudadano para interactuar con este organismo.

Acceso al tríptico-resumen, aquí

CONSULTAS

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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
PRORROGA CONTRATO LABORAL SUSPENDIDO DURANTE UN ERTE COVID-19
Un contrato temporal por circunstancias de la producción tenía una duración inicial de 6 meses. Estuvo en ERTE con suspensión de actividas durante 60 días. El 30 de junio de 2020, fecha de finalización que figuraba en el contrato de trabajo, ese mismo día se le prorrogó 6 meses más hasta el 31 de diciembre de 2020.
¿Se entiende prorrogado a efectos del ERTE?. Se le puede hacer un nuevo contrato de trabajo de 60 días? (ya que el tiempo que está en el erte no cuenta para el cómputo del año?
RESPUESTA:
De conformidad con lo establecido en el art. 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, “la suspensión de los contratos temporales, por las causa previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido
Por lo tanto el vencimiento inicial del contrato no debería haber sido el 30.06.2020, sino el 29.08.2020, y la posterior prórroga de 6 meses no finalizaría el 31.12.2020, sino el 28.02.2021.
Dicho esto, en mi opinión, veo más viable suscribir un documento en el que se recoja la voluntad de las partes de respetar la duración de los 12 meses de contrato y modificar las fechas de finalización tanto del contrato inicial como de la última prorroga de 31.12.2020 por la de 28.02.2021, al amparo de la clausula suspensiva de los contratos temporales recogida en el art. 5 del R.D-ley 9/2020 anteriormente mencionado, que no formalizar un nuevo contrato de circunstancias por los 60 días de suspensión. Pues a mi entender lo que recoge dicho artículo es la suspensión del contrato que estaba vigente en el momento de la suspensión, no la posibilidad de formalizar un nuevo contrato por los 60 días de suspenso.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es

LEGISLACIÓN

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CÓDIGO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL (Última actualización BOE 07/01/2021)
Accede aquí

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