InfoEAL-encabezado
23 de noviembre 2020

ACTUALIDAD

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IMPORTANTE. RECORDATORIO. ÚLTIMOS DÍAS PARA SOLICITAR LOS PERÍODOS DE ACTIVIDAD REALIZADOS EN EL MES DE OCTUBRE POR LAS PERSONAS DE SU EMPRESA INCLUIDOS EN LA SOLICITUD COLECTIVA DE PRESTACIONES (art. 8 Real Decreto-ley 30/2020)
Se recuerda que las empresas que tengan trabajadores en procedimientos de suspensión temporal de contrato o de reducción de jornada (ERTE), tanto como consecuencia de la prórroga de los ERTE a partir del 1 de octubre como debido a nuevos ERTE COVID-19, deben comunicar con carácter mensual los periodos de actividad para los trabajadores en ERTE que hayan tenido actividad.
En caso de reducción de jornada, deberán informar de los días de actividad equivalente.
Los periodos de actividad correspondientes al mes de octubre deben comunicarse como fecha límite, el 20 de noviembre.
Se reitera igualmente que no es necesario comunicar periodos respecto de un trabajador si se ha mantenido en situación ininterrumpida de inactividad total desde el 1 de octubre, en el caso de prórroga, o desde la fecha posterior de inicio, en el caso de los nuevos ERTE.
Para la comunicación de periodos de actividad, puedes acceder a CERTIFIC@2.
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INFORME DE PROSPECCIÓN Y DETECCIÓN DE LAS NECESIDADES FORMATIVAS 2020

El Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal orgánicamente adscrito a un Área de la SGEI de los Servicios Centrales del SEPE, se compone de una red que se extiende en todo el territorio nacional, cuya estructura central dirige, organiza, planifica y ajusta los trabajos de los técnicos expertos en mercado de trabajo de las 52 Direcciones Provinciales del SEPE.
Realiza informes y análisis de mercado de trabajo, utilizando técnicas cuantitativas y cualitativas en los diferentes ámbitos geográficos (estatal, autonómico, provincial y municipal), con una actualización permanente de los indicadores sociolaborales.
Tiene como objetivo atender las necesidades y prioridades de las empresas y trabajadores, contiene la información con las ocupaciones con mejor situación en el mercado de trabajo (estatal y territorial) y un diagnóstico de sus necesidades formativas actuales y de las tendencias y previsiones que permitan identificar los objetivos de atención prioritaria en la programación de la oferta formativa.
Acceso al Informe, aquí

CONSULTAS

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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
DIFERENCIAS ENTRE UN ERE Y UN ERTE
Tengo un cliente que se está planteando presentar un ERE en su empresa , me gustaría conocer las principales diferencias respecto a un ERTE.
RESPUESTA:
La principal diferencia entre un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) y un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) consiste en que el ERE supone el despido efectivo y directo de los trabajadores afectados, mientras que el ERTE suspende, de forma temporal, el empleo a toda o parte de la plantilla; además, en este último caso también puede llevar a una reducción temporal de la jornada.
Por tanto, el ERTE es válido durante un período de tiempo determinado; después, la empresa debe volver a contratar a los trabajadores, de forma que se trata de una medida de caráctar excepcional.
Por su parte, el ERE es una medida permanente, cabe incluso que muchas empresas declararon un ERTE para sus empleados y, después, tuvieron que presentar un ERE.
Además, el ERTE y el ERE tienen diferencias en cuanto a su procedimiento y tramitación. Los ERE son más rigurosos y complejos, ya que es necesario un tiempo de consultas con los representantes y la presentación de una memoria explicativa de las causas, así como una documentación contable y fiscal y unos informes técnicos; en cambio, el ERTE es más ágil y sencillo.
En un ERTE no se tiene en cuenta el número de trabajadores de la empresa, mientras que en un ERE sí.
Además, en un ERE, el empleado afectado recibe una indemnización como minímo de 20 días de salario por año de servicio.
*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es

LEGISLACIÓN

Justicia-150x150
BOE Nº 306 21-11-2020
Orden ISM/1080/2020, de 20 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2020 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social (Accede aquí)

BOE Nº305 20-11- 2020
Orden TED/1079/2020, de 11 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería autóctona y sostenible(Accede aquí)

NOTICIAS

News
  • El Colegio de Economistas de Orense organiza mañana martes, una nueva sesión de su "Faladoiro económico", que tratará el tema del teletrabajo y sus "repercusiones y efectos económicos de la nueva normativa", en el que intervendrá Roberto Pereira, presidente de EAL del Consejo General de Economistas
La Región
  • El Congreso aprueba la reforma de pensiones: estos serán los cambios en la jubilación a partir de 2021
El Economista
  • El Gobierno eleva un 20% las cuantías de las multas laborales a las empresas
Expansión
  • Auditoría, mochila austriaca o destope de las bases máximas quedan fuera de la reforma de la pensiones
  • 65 y más
  • Dificultad entre los autónomos para afrontar el pago de los aplazamientos
El Economista
  • Así queda la jubilación anticipada en España con las recomendaciones del pacto de Toledo
Las Provincias
  • El Sepe denuncia falta de medios y pide a Trabajo 132 millones de euros
El Economista
  • El coste del ERTE por provincias. El coste del Erte por empleado en Málaga duplica al de los alaveses
Fuente: El Economista
  • ¿Cuántas pensiones de otros países puedo cobrar?
65 y más.com

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