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IMPORTANTE. RECORDATORIO. ÚLTIMOS DÍAS PARA SOLICITAR LOS PERÍODOS DE ACTIVIDAD REALIZADOS EN EL MES DE OCTUBRE POR LAS PERSONAS DE SU EMPRESA INCLUIDOS EN LA SOLICITUD COLECTIVA DE PRESTACIONES (art. 8 Real Decreto-ley 30/2020)
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Se recuerda que las empresas que tengan trabajadores en procedimientos de suspensión temporal de contrato o de reducción de jornada (ERTE), tanto como consecuencia de la prórroga de los ERTE a partir del 1 de octubre como debido a nuevos ERTE COVID-19, deben comunicar con carácter mensual los periodos de actividad para los trabajadores en ERTE que hayan tenido actividad.
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En caso de reducción de jornada, deberán informar de los días de actividad equivalente.
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Los periodos de actividad correspondientes al mes de octubre deben comunicarse como fecha límite, el 20 de noviembre.
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Se reitera igualmente que no es necesario comunicar periodos respecto de un trabajador si se ha mantenido en situación ininterrumpida de inactividad total desde el 1 de octubre, en el caso de prórroga, o desde la fecha posterior de inicio, en el caso de los nuevos ERTE.
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Para la comunicación de periodos de actividad, puedes acceder a CERTIFIC@2.
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INFORME DE PROSPECCIÓN Y DETECCIÓN DE LAS NECESIDADES FORMATIVAS 2020
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El Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal orgánicamente adscrito a un Área de la SGEI de los Servicios Centrales del SEPE, se compone de una red que se extiende en todo el territorio nacional, cuya estructura central dirige, organiza, planifica y ajusta los trabajos de los técnicos expertos en mercado de trabajo de las 52 Direcciones Provinciales del SEPE. Realiza informes y análisis de mercado de trabajo, utilizando técnicas cuantitativas y cualitativas en los diferentes ámbitos geográficos (estatal, autonómico, provincial y municipal), con una actualización permanente de los indicadores sociolaborales.
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Tiene como objetivo atender las necesidades y prioridades de las empresas y trabajadores, contiene la información con las ocupaciones con mejor situación en el mercado de trabajo (estatal y territorial) y un diagnóstico de sus necesidades formativas actuales y de las tendencias y previsiones que permitan identificar los objetivos de atención prioritaria en la programación de la oferta formativa.
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CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
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DIFERENCIAS ENTRE UN ERE Y UN ERTE
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Tengo un cliente que se está planteando presentar un ERE en su empresa , me gustaría conocer las principales diferencias respecto a un ERTE.
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La principal diferencia entre un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) y un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) consiste en que el ERE supone el despido efectivo y directo de los trabajadores afectados, mientras que el ERTE suspende, de forma temporal, el empleo a toda o parte de la plantilla; además, en este último caso también puede llevar a una reducción temporal de la jornada.
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Por tanto, el ERTE es válido durante un período de tiempo determinado; después, la empresa debe volver a contratar a los trabajadores, de forma que se trata de una medida de caráctar excepcional.
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Por su parte, el ERE es una medida permanente, cabe incluso que muchas empresas declararon un ERTE para sus empleados y, después, tuvieron que presentar un ERE.
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Además, el ERTE y el ERE tienen diferencias en cuanto a su procedimiento y tramitación. Los ERE son más rigurosos y complejos, ya que es necesario un tiempo de consultas con los representantes y la presentación de una memoria explicativa de las causas, así como una documentación contable y fiscal y unos informes técnicos; en cambio, el ERTE es más ágil y sencillo.
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En un ERTE no se tiene en cuenta el número de trabajadores de la empresa, mientras que en un ERE sí.
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Además, en un ERE, el empleado afectado recibe una indemnización como minímo de 20 días de salario por año de servicio.
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*Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es
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Orden ISM/1080/2020, de 20 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2020 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social (Accede aquí)
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Orden TED/1079/2020, de 11 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería autóctona y sostenible(Accede aquí)
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- El Colegio de Economistas de Orense organiza mañana martes, una nueva sesión de su "Faladoiro económico", que tratará el tema del teletrabajo y sus "repercusiones y efectos económicos de la nueva normativa", en el que intervendrá Roberto Pereira, presidente de EAL del Consejo General de Economistas
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El Congreso aprueba la reforma de pensiones: estos serán los cambios en la jubilación a partir de 2021
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- El Gobierno eleva un 20% las cuantías de las multas laborales a las empresas
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