InfoEAL-encabezado
23 de octubre 2020

ACTUALIDAD

laboral

DISPONIBLE EL MODELO SOLICITUD COLECTIVA DE PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA FIJOS DISCONTINUOS

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, reconoce una prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas que hayan sido afectadas por un ERTE durante el período teórico de actividad.
Desde el pasado 21 de octubre, ya se encuentra habilitado el acceso, desde la sede electrónica de la web del SEPE, a la solicitud colectiva de prestación extraordinaria para trabajadores fijos discontinuos, prevista en el artículo 9.1. del Real Decreto-Ley 30/20, de 29 de septiembre.

Desde el apartado de procedimientos y servicios a las empresas podrás acceder a la solicitud colectiva
fijos discontinuos desafectados de ERTE-COVID-19 (art. 9.1. Real Decreto-ley 30/2020).

Sigue este enlace para acceder a la plantilla de solicitud colectiva de prestación extraordinaria para fijos discontinuos

En el apartado de información a empresas del espacio COVID-19 de nuestra web tienes disponible la plantilla de solicitud.

IMPORTANTE: Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de octubre 2020.

Destacamos los siguientes aspectos de interés sobre esta prestación extraordinaria :

 Se mejora la protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fecha ciertas.
 Afectados durante el periodo de actividad por un ERTE por fuerza mayor o ETOP, cuando salgan del ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad.
 Serán beneficiarios de las medidas previstas en las letras b) a d) del artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, que habiéndolas agotado continúen en desempleo sin derecho a prestaciones contributivas o asistenciales o las agoten antes de 31 de enero de 2021. Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.
Se extenderá desde la finalización de la medida prevista en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020 hasta el 31 de enero de 2020.
 La prestación será de igual cuantía que la última prestación contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera percibido o, en su caso, la cuantía mínima de la prestación contributiva.
APROBADO EL PLAN ANUAL DE POLITÍCA DE EMPLEO. PAPE 2020
En el Consejo de Ministros del pasado 20 de octubre, se aprobó entre otras medidas, el Plan Anual de Política de Empleo para 2020 (PAPE 2020), que contiene un conjunto de servicios y programas que llevarán a cabo tanto las comunidades autónomas como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y ha seguido las recomendaciones que se han realizado por parte de la Red de Servicios Públicos Europeos.
Más información, aquí
negociacion colectiva
Consta de 969 servicios y programas distribuidos en varias áreas: orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso del empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional del Sistema Nacional de Empleo.
Además, recoge 30 nuevos indicadores, en línea con la situación actual, y más eficientes que permitirán evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos marcados y su evaluación periódica al objeto de obtener información útil y agregada sobre la política de activación y su impacto en el empleo.
En esta nueva edición, se ha tenido en cuenta el Programa Nacional de Reformas 2020, con las medidas adoptadas para hacer frente a las crisis sanitaria, económica y social consecuencia del COVID-19, en concreto, incluye la prestación para trabajadores afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), el refuerzo de la protección frente al desempleo o la creación de subsidios extraordinarios como el destinado a las empleadas de hogar junto con medidas par jóvenes y parados de larga duración.
Proximamente se publicará el contenido completo para 2020 en el Boletin Oficial del Estado.

JURISPRUDENCIA SOCIAL

VACACIONES ERTE

VACACIONES DE LOS TRABAJADORES EN ERTE

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores prevé vacaciones retribuidas anuales de 30 días naturales.Para generar 30 días de vacaciones retribuidos resulta necesario haber prestado servicios durante todo un año, disminuyéndose el número de días de vacaciones de manera proporcional si la prestación de servicios es inferior al año y así también lo regula el Convenio número 132 de la Organización Internacional del Trabajo en su artículo 4.1.
    Analizando la situación actual generada por la crisis sanitaria del Covid -19, en el caso de un tabajador afectado por un ERTE de suspensión de contrato, hay una cesación de la prestación de servicios total, aunque sea temporal, por lo que durante el periodo de suspensión no se generan vacaciones.
    Sin embargo, en el caso de un ERTE de reducción de jornada, aunque la prestación de servicios no sea a tiempo completo, sí se mantiene, por lo que los días de vacaciones retribuidas se siguen generando.
    Una reciente sentencia de un Juzgado de lo Social de Santander, ha reconocido a una trabajadora de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria su derecho a anular cuatro días de vacaciones que había solicitado porque coincidieron con el confinamiento general del estado de alarma y a sustituirlas por otro período vacacional.
    Esta sentencia reconoce que las vacaciones en confinamiento se pueden anular.
    Es el caso de una trabajadora que había solicitado a principios de año cuatro días de vacaciones, en concreto del 13 al 17 de abril de 2020, anulándolas posteriormente, el día 24 de marzo. a través de WhatsApp, por encontrarse en período de confinamiento general, y volvió a solicitarlo el 2 de abril.
    El Tribunal señala que si la trabajadora «no puede salir de su casa por confinamiento forzado, no serán vacaciones, no se corresponderá ese período con un legítimo y constitucional derecho al descanso anual que todo trabajador ha de tener».
    El Tribunal compara este situación con la generada por una incapacidad temporal de forma que "cuando un trabajador cae en situación de incapacidad temporal antes o durante el disfrute de las vacaciones, conserva el derecho a disfrutar sus vacaciones en un período ulterior", por lo que "parece razonable y lógico que si se ve afectado por una causa de fuerza mayor que condicione de modo directo sus vacaciones, conserve su derecho a disfrutarlas".
    De esta forma, aunque el Gobierno de Cantabria había alegado que el instituto de enseñanza secundaria donde trabaja la demandante tuvo durante el confinamiento "una actividad administrativa mínima" y que si no se la convocó a trabajar fue porque estaba de vacaciones, la sentencia entiende que "no tiene culpa o responsabilidad alguna de que su período de vacaciones coincidiera con una pandemia y, además, se constata que ya el 24 de marzo la trabajadora advirtió que su período de vacaciones coincidiría con el confinamiento, recordatorio que reiteró el 2 de abril; este proceder impide calificar como maliciosa o fraudulenta la actitud laboral de la demandante".

    Acceso a la sentencia

    CONSULTAS

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    CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
    CONTRATACIÓN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
    Dos comunidades de propietarios colindantes quieren contratar a una persona para que sea conserje de las dos comunidades, además viviría en el piso de la portería de una de las comunidades.
    ¿Podrían ambas comunidades contratarlo conjuntamente? ¿Existe la posibilidad de tener una cuenta de cotización común de las dos comunidades de propietarios?.
    La idea sería que una comunidad lo contrate a media jornada como portero, viviendo en la vivienda de la portería, y la otra comunidad lo contrate la otra media jornada como conserje. Tendría que estar desplazandose de una a otra comunidad, comparten entrada al recinto dede la calle y luego ya se divide las entradas a cada comunidad.¿Con un registro de jornada , que refleje cada vez que pasa de una comunidad a otra y controlando que cumpla media jornada en cada comunidad, se cumpliría con la legislación vigente?
    RESPUESTA:
    En relación a la primera consulta, entiendo que tan solo cabria la posibilidad de que ambas comunidades dispusieran de un único CCC, si dichas comunidades constituyeran a su vez, una única comunidad o asociación de comunidades, con sus estatutos y CIF propio. En tal supuesto, el empleador podría ser dicha comunidad, que albergaría a ambas y podría dar servicio a todos aquellos aspectos comunes de ambas comunidades.

    En caso contrario, al ser 2 comunidades quienes contratan, deberían formalizarse 2 contratos de trabajo con su respectiva alta a la Seguridad Social, y registro horario diferenciado. Y en este sentido, entiendo que al ser dos empleadores, los contratos de trabajo pueden ser a jornada completa, como a tiempo parcial. Si bien, en este último caso al formalizarse contratos a tiempo parcial, deberán tenerse en cuenta las particularidades contempladas en el art. 12.4 letra c) del E.T. respecto a registro, entrega y conservación de los resúmenes mensuales de los registros de jornada.
    *Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es

    LEGISLACIÓN

    Justicia-150x150
    • Orden IGD/980/2020, de 16 de octubre, por la que se convoca la concesióndel distintivo Igualdad en la Empresa correspondiente al año 2020, y se establecen sus bases reguladoras (BOE Nº 278 de 21 de octubre 2020).
    • Extracto de la Resolución de 1 de octubre de 2020*, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos,que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social (BOE Nº 273 de 15 de octubre 2020)
    * Importante: El plazo finaliza el 25 de octubre

    NOTICIAS

    News
    Cinco Días
    El Economista
    El Mundo
    Expansión

    FORMACIÓN

    NOVEDAD PRÓXIMA FORMACIÓN EAL-CGE. NOVEDADES NORMATIVA LABORAL
    A continuación os presentamos dos nuevos cursos previstos para el mes de noviembre en formato webinar que desarrollan las últimas modificaciones laborales que afectan a trabajadores y empresarios (ERTES, Autónomos, Trabajo a distancia, Planes de Igualdad,,,,,,entre otras )
    reuniones
    • 4 de noviembre 2020 de 11:00 a 12:30 horas. Webinar "Actualización del derecho laboral tras el COVID-19- Repensando las relaciones laborales tras la pandemia". Más información e inscripciones aquí
    • 21 de noviembre 2020 de 12:00 a 13:00 horas Invitación Webinar "Planes de igualdad y auditoría retributiva, alcance tras la última regulación normativa (Real Decreto 901/2020 y Real Decreto 902/2020)." Más información e inscripciones aquí
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