InfoEAL-encabezado
9 de octubre 2020

ACTUALIDAD

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YA ESTÁ DISPONIBLE EN LA WEB DEL SEPE EL MODELO DE SOLICITUD COLECTIVA DE PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS CON CONTRATO FIJO DISCONTINUO

Accede aquí
EL Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, inlcluye entre las medidas aprobadas, una prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas que han estado afectadas por ERTE, una vez finalizada la campaña.
Destacamos los siguientes aspectos:
  • Los beneficiarios serán los afectados durante el periodo de actividad por un ERTE por fuerza mayor o ETOP, cuando salgan del ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad.
  • Y aquellos beneficiarios de las medidas previstas en las letras b) a d) del artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, que habiéndolas agotado continúen en desempleo sin derecho a prestaciones contributivas o asistenciales o las agoten antes de 31 de enero de 2021.
  • Se extenderá desde la finalización de la medida prevista en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020 hasta el 31 de enero de 2020.
  • Prestación de igual cuantía que la última prestación contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera percibido o, en su caso, la cuantía mínima de la prestación contributiva.

ACTUALIZADO EL FORMULARIO DE PRE-SOLICITUD DE PRESTACIÓN INDIVIDUAL Y OTROS TRÁMITES

Ya está disponible en la Sede electrónica del SEPE el formulario actualizado para realizar la Presolicitud de prestación individual así como los trámites que a continuación te indicamos:
FORMULARIO
  • Desde el apartado de pre-solicitud de prestación individual podrás solicitar dicha prestación y realizar los subtrámites siguientes: Prestación contributiva; Subidio y otras ayudas; Prórroga subsidio; Declaración Anual de Rentas subsidio mayores de 52 años; Compatibilidad trabajo a tiempo parcial; Compatibilidad trabajo por cuenta propia y capitalización /pago único.
  • En el apartado baja prestación, además de esta solicitud, se pueden realizar los siguientes subtrámites: Colocación por cuenta ajena; Colocación por cuenta propia; Superación rentas/ pérdida de responsabilidades familiares en un subsidio; Salida de España; Baja médica o IT; Maternidad y Paternidad.
  • El apartado Modificación domiciliación bancaria te permite cambiar o modificar los datos de la domiciliación bancaria.
  • Desde el apartado Comunicación de incidencia en prestación individual, se puede notificar las incidencias que pueda haber respecto a: Incidencia en mi solicitud e incidencia en mi prestación.
Accede al formulario*, pinchando aqui

*Al enviar el formulario se puede generar justificante de registro, que permite acreditar la realización de
la pre-solicitud.

JURISPRUDENCIA SOCIAL

Sueldo

JUBILACIÓN ANTICIPADA Y ACCESO A LA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre el acceso a la prestación de incapacidad permanente absoluta de una persona jubilada, en concreto, a la fecha del hecho causante se encontraba en situación de jubilación anticipada.
    El Tribunal Supremo concluye que está vetado el acceso a la prestación de incapacidad permanente absoluta para quien a la fecha del hecho causante ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación, aunque se trate de una jubilación anticipada. En la situación de jubilación "anticipada", la edad que se toma de referencia no deja ser una edad ordinaria para el colectivo al que se le aplica.
    La prestación de incapacidad permanente, tiene como requisito para su reconocimiento el no ostentar la edad de jubilación ordinaria, no puede reconocerse cuando se haya alcanzado la edad ordinaria del art. 205.1 a) ni cuando se alcance la que como tal, tengan establecida colectivos específicos, en donde el número de años del art. 205.1 a) se ve alterado.
    En los casos de jubilación anticipada, la rebaja o reducción de la edad es equivalente a la edad ordinaria atendiendo al colectivo que se aplica.
    En estos supuestos de jubilación anticipada, la edad está ineludiblemente unida a la contingencia que provoca dicha jubilación y por ello, en esta sentencia, el Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que dispuso que no es posible reconocer la revisión del grado de invalidez cuando ya se está en situación de jubilación aunque sea anticipada porque, aunque la edad de jubilación por discapacidad debería anticiparse, en el caso, partiendo la edad ordinaria que le hubiera correspondido sin discapacidad, la revisión de la incapacidad la pidió con posterioridad, por lo que no puede ser reconocida.
    Aunque, uno de los magistrados discrepó y formuló voto particular manteniendo que el denegar el acceso a las prestaciones de incapacidad permanente, por haber accedido a la jubilación anticipada por tener reconocida una situación de discapacidad, puede considerarse una discriminación por discapacidad reconocida en la Constitución dado que el artículo 195.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que no establece distinción alguna respecto a las modalidades de jubiliación anticipada.
    Si se esta jubilado pero aún no se tiene la edad legal ordinaria de jubilación se puede solicitar la Incapacidad Permanente Absoluta o la Gran Invalidez, si se padece una enfermedad o lesión que impida trabajar o se necesite la ayuda de una tercera persona.
    Las pensiones de Incapacidad Permanente Absoluta y la Gran Invalidez son compatibles con la pensión de viudedad y están exentas de IRPF y su cuantía es probablemente superior a la de jubilación anticipada pero como se ha visto en la sentencia del Supremo no se podría solicitar la Incapacidad Permanente Total, en caso de estar jubilado anticipadamente.
    Acceso a la sentencia núm 2474/ 2020, de 29 de junio, de la Sala Social del TS

    CONSULTAS

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    CONSULTA DIRECTORIO CONSULTAS EAL*:
    ERTES ETOP A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE.
    Mi empresa está en ERTE ETOP vinculado a COVID desde el pasado 1 de abril, está aprobado y negociado por empresa y trabajadores hasta el 30 de diciembre.
    Según el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre de medidas de defensa del empleo ¿quedaría prorrogado hasta el 31 de enero como los ERTES de fuerza mayor?. La empresa no se encuentra recogida en el anexo del Real Decreto-Ley citado.
    Editar esto para insertar texto.
    RESPUESTA:
    Respecto a los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP) a raíz de la última normativa ( Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre) hay dos situaciones:
    • Para los vigentes a 30 de septiembre de 2020 (caso planteado en la consulta): se mantienen los términos previstos en la comunicación final de la empresa a la autoridad laboral y hasta la fecha de finalización referida en la misma (tal y como comenta- 30 de diciembre-).
    • Para los que se inicien entre el 30 de septiembre de 2020 y el 31 de enero de 2021, se aplicará el artículo 23 del RDL 8/2020 (con el procedimiento abreviado, el informe potestativo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social –ITSS– y la prioridad de los sindicatos más representativos y representativos del sector frente a las comisiones ad hoc en la constitución de la comisión negociadora) con especialidades que consisten en: la posibilidad de que se inicien estando vigente un ERTE por fuerza mayor y retrotraer los efectos a la fecha en la que finaliza el ERTE por causa de fuerza mayor cuando el debido a causas ETOP se inicie después de finalizado aquel.
    En cualquier caso, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del RDL indicado, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas, debiendo tramitarse ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del ERTE que se prorroga.
    Por último, debe tenerse presente que solo se beneficiarán de exoneración en la cotización desde el 1 de octubre de 2020 a 31 de enero de 2021, los ERTES por causas ETOP vinculados a los CNAE y empresas contemplados en la disposición adicional primera del referido RD-Ley, Anexo
    *Podéis acceder a ésta y a otras consultas en el área privada de la web eal.economistas.es

    LEGISLACIÓN

    Justicia-150x150
    Resolución de 30 de septiembre de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.

    BOE Nº 267 09/10/2020

    JORNADAS Y CONGRESOS

    Congreso Lefebvre
    Los próximos días, 13, 14 y 15 de octubre, se celebra el Congreso Laboral de Lefebvre..
    En este Congreso, en formato virtual, se analizará el último plan normativo aprobado recientemente y que incluye importantes modificaciones en el ámbito laboral, tales como:
    • Teletrabajo y conciliación efectiva de la vida laboral.​​​​
    • Ultraactividad y convenios sectoriales.
    • Subcontratación.
    • Modificación unilateral de las condiciones de trabajo.
    • Normativa y jurisprudencia post Covid-19.
    • Prestaciones por desempleo, seguridad social y salud laboral.
    • ERTE, ERE y reestructuraciones de empresas bajo el paraguas del nuevo texto refundido de la Ley Concursal.
    • Compliance Laboral como solución a la crisis.
    • Protección de datos y nuevas tecnologías.
    Más información e inscripciones*, pinchando aquí

    *Precios especiales para miembros EAL-CGE (oferta).

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