CabecerasNotasAviso-EAL
30 de Septiembre 2020
Estimados/ as compañeros/as:

A continuación ospresentamos unos comentarios de las últimas novedades publicadas en el Boletín Oficial del Estado que afectan al área laboral y de la Seguridad Social.
sello
FRUTO DEL III ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO ENTRE AGENTES SOCIALES Y EL GOBIERNO. REAL DECRETO-LEY 30/2020, de 29 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS EN DEFENSA DEL EMPLEO
Este Real decreto-ley, producto del tercer Acuerdo Social en Defensa del Empleo entre agentes sociales y Gobierno (III ASDE), impulsa la adopción de medidas ante la crisis sanitaria para amortiguar los efectos socioeconómicos provocados por la pandemia y seguir salvaguardando el empleo, e incluye, los mecanismos necesarios para ofrecer una protección que se adecue a diferentes escenarios y entornos de crisis, ya sea por la diferente afectación del sector de actividad, por el grado de impacto que en determinadas circunstancias pueden provocar las decisiones adoptadas por razones sanitarias, o por el tránsito a causas de naturaleza distinta que fundamenten el mantenimiento de las medidas de suspensión o reducción de jornada

Se estructura en tres títulos, catorce artículos, ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria única y siete disposiciones finales, acompañándose de un anexo que incluye el detalle de las empresas con su código CNAE-09 especialmente afectadas y definidas en el apartado 2 de la disposición adicional primera.

Entra en vigor, hoy, 30 de septiembre, fecha de su publicación en el BOE.

A continuación os presentamos un breve resumen de este Real Decreto-Ley.

Acceso al resumen

Cuadro resumen novedades ERTES

Acceso a normativa BOE
TELETRABAJO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. REAL DECRETO- LEY 29/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE TELETRABAJO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE LA SALUD PARA HACER FRENTE A A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID.19.

Acceso a normativa BOE

Este Real Decreto-ley modifica el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para introducir un nuevo artículo 47 bis que regula la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo.

Destacamos los siguientes aspectos de interés:
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  • Las administraciones públicas que deban adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en este Real Decreto-ley dispondrán de un plazo de seis meses.
  • Las tareas asignadas al puesto deben ser susceptibles de poder ser realizadas mediante teletrabajo.
  • La persona ha de tener competencias digitales necesarias para la prestación del servicio.
  • Tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados
  • La prestación del servicio habrá de ser expresamente autorizada, a través de criterios objetivos para el acceso y compatible con la modalidad ordinaria presencial.
  • El teletrabajo no podrá suponer incumplimiento de la jornada y el horario que corresponda en cada caso, ni tampoco de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
  • El personal que preste servicios mediante esta modalidad tendrá los mismos deberes y derechos que el resto del personal que trabaje presencialmente.
  • La Administración competente debe proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para la actividad.
  • El desempeño del teletrabajo se realizará en los términos de las normas de cada Administración pública, siendo objeto de negociación colectiva en cada ámbito territorial.
jubilación
MUTUAS. RESOLUCIÓN DE 25 DE SEPTIEMBRE , DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIOES, POR LA QUE SE AMPLÍAN COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PREVISTAS EN LA RESOLUCIÓN DE 28 DE MARZO DE 2019 DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR LA QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE ACTIVIDADES PREVETIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A APLICAR POR LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA PLANIFICACIÓN DE SUS ACTIVIDADES

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Para contribuir al control de la pandemia en el ámbito laboral, la presente Resolución que se encuentra en vigor desde hoy, 30 de septiembre, detalla unas actividades preventivas adicionales,que se requieren para que la reincorporación de las empresas y de los trabajadores autónomos al desarrollo de sus respectivas actividades se lleve a cabo en condiciones adecuadas de seguridad, actualizando para ello los programas de actividades preventivas de la Seguridad Social contempladas para 2019 en la Resolución de 28 de marzo de 2019, de la entonces Secretaría de Estado de la Seguridad Social que, de acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, se encuentran prorrogados para el año 2020.
  • Se añade un nuevo epígrafe al párrafo 1, relativo al programa de asesoramiento técnico a pymes y empresas de sectores preferentes con la siguiente redacción:
    «d) En las empresas de menos de 50 trabajadores se llevarán a cabo actuaciones de asesoramiento para promover la implantación de las medidas preventivas establecidas por el Ministerio de Sanidad para el mantenimiento o la reincorporación de la actividad de las empresas y sus trabajadores con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, preferentemente en las pertenecientes a aquellos sectores que se reincorporan a la actividad con importantes modificaciones de sus procedimientos de trabajo (como los de hostelería, comercio, etc.) y a sectores con especial exposición al virus (como los de tipo sanitario y asistencial). Esta actividad se podrá realizar, cuando sea posible, mediante medios telemáticos u otros medios de comunicación, sin que, en su caso, sea necesaria una asistencia presencial».
  • Recoge una frase al final del párrafo 2, relativo al programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes con la siguiente redacción:«Asimismo, se asesorará a aquellas empresas que, por sus características, particularidades, prestación de servicios o recepción de los mismos puedan contribuir a potenciar el riesgo de contagio por COVID-19».
  • Se añade un nuevo epígrafe relativo a las actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales con la siguiente redacción:«j) Actividades sobre las distintas acciones establecidas por el Ministerio de Sanidad para el mantenimiento y la reincorporación segura a la empresa de los trabajadores, así como medidas y acciones a realizar con posterioridad, con motivo del COVID-19, que comprenderá la realización de las siguientes actuaciones:1. Vinculadas al artículo 2.2.c)1.º del Real Decreto 860/2018, en lo relativo a elaboración y ensayo de procedimientos de investigación de casos de contagios orientados a conocer su comportamiento epidemiológico en el ámbito de las empresas asociadas a la mutua y corregir las condiciones o hechos relacionados con dicho contagio, como actividad complementaria a la prevista normativamente para los servicios de prevención.Diseño de análisis de bigdata, a través de AMAT y previa suscripción del convenio de cesión de datos que proceda, en casos confirmados de SARS-CoV2 en sectores de riesgo del ámbito sanitario cuya ocurrencia podría llegar, en su caso, a calificarse como enfermedad profesional, así como en los casos de accidente de trabajo, en los supuestos considerados en el artículo 9 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo. Elaboración de sistemas innovadores de gestión integrada de empresas seguras de contagio de COVID-19.
  • 2. Vinculadas al artículo 2.2.c)3.º del Real Decreto 860/2018, en lo relativo a elaboración de procedimientos de análisis de riesgos potenciales para la salud de los trabajadores ligados a actividades de teletrabajo, comercio digital, pequeña distribución, etc., en general que afronten los riesgos de una sociedad que por necesidad va a ser más digital. Innovación en desarrollos metodológicos para el diseño de planes empresariales de contingencia en materia de necesidades preventivas, anticipándose a las situaciones de alerta.
Esta ampliación del plan de actividades preventivas a desarrollar en el año 2020 deberá presentarse en el plazo de los quince días siguientes a la publicación de esta Resolución.
Y se insta a las Mutuas a que lo publiquen en sus respectivas páginas web una vez sean aprobados por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. ORDEN ISM/903/2020, DE 24 DE SEPTIEMBRE POR LA QUE SE REGULAN LAS NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Esta Orden que entrará en vigor el próximo 2 de octubre, regula las condiciones en que han de realizarse las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.

A continuación destacamos los principales aspectos de esta Orden en un breve resumen.

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tecnologia_teletrabajo
SeguridadSocial
CREACIÓN DEL SELLO ELECTRÓNICO. RESOLUCIÓN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE CREA EL SELLO ELECTRÓNICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Esta Resolución en vigor desde hoy, 30 de septiembre, tiene por objeto la creación del sello electrónico de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, destacamos los siguientes aspectos:
  • La titularidad del sello le corresponde a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, dependiente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y su custodia a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
  • Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad y de la política de firma electrónica y certificados de la Administración General del Estado, que deben constar en la declaración de prácticas de certificación aprobadas por el prestador de servicios de certificación que corresponda. 
  • La verificación del certificado podrá realizarse a través de los servicios de validación de certificados facilitados por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, servicios que estarán accesibles desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. 
  • Se podrá utilizar para la realización automática de aquellas actuaciones y procedimientos que se encuentren incorporados a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y que correspondan al ámbito de actuación de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, además de actuaciones y procedimientos que se deriven de la tramitación de los recursos administrativos que se interpongan sobre las materias competencia de esa subdirección.
Acceso a normativa BOE
Esperamos que esta información os resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a vuestra disposición.

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